Apuntes tomados en clase. Se presentan sin ninguna edición.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Prof. Fanny
Castro-Rial Garrone
fcastrorial@der.uned.es
2 OCT
La base
social sobre la que se mueve el ordenamiento internacional es
Es
preferible hablar de Comunidad Internacional, pues la Sociedad Internacional no
está completamente organizada.
En las
organizaciones internacionales se esboza un nuevo concepto y una mayor
solidaridad. La realidad s
La Comunidad
internacional es el resultado de
3 OCT
Cap
1 3 4 6 integro
Cap
2 dere origin
Cap
5 interpretación de tratado enmienda y modificación suspensión
Cap
6 desde jerarquia hasta final
Naturaleza
de la comunidad internacional
La
CI es resultado de un proceso histórico. Los factores que terminan esa
evolución, viene determinado por la acción. Son los Estados los sujetos
primarios que con el grado de sociabilidad determinan la CI. Reconocen
intereses comunes. Que se desarrollan a intereses generales, objetivos y
alcanzan significativamente a otros Estados. El carácter anárquico de la
Comunidad Internacional, pues carece de estructuras del poder. La naturaleza
interestatal de la Comunidad Internacional.
En
la CI existen sujetos de distinta naturaleza. La convivencia depende de los
Estados, pero coexisten otros, empresas y compañías trasnacionales,
organización, ONG, la sociedad civil. Actualmente tienen una participación cada
vez más importante e influyente.
Dentro
de la naturaleza se distinguen 2 aspectos:
La
CI no es un Estado, según el patrón.
A la
CI la acompaña una comunidad que no son Estados, sino individuos.
La
CI es el resultado de esos factores y presenta actualmente una
interdependencia. Se observa mayor sociabilidad que se da por el fenómeno de la
globalización.
La
CI depende de la identificación de intereses comunes y de valor general.
Corriente
de Hobbes: pretende seguir el modelo de permanente lucha de intereses. Los
Estados regulan la CI
Existen
obligaciones que tienen carácter social que tienen intereses en el Estado,
obligaciones sociales trasnacionales vinculantes que relacionan a los seres
humanos. Es antagónica a la de Hobbes.
La
internacionalista, no se da un conflicto permanente ni las relaciones reguladas
por los intereses colectivos, sino más bien frente a regulaciones jurídicas e
institucionales que divisa una CI con doble corriente (solidaria) y otra
(individuales de los Estados).
En
la práctica, la CI contiene elementos de estos tres corrientes.
El
carácter anárquico es una característica de la CI, pero lo que falta es una
jerarquía, ni existe una autoridad mundial.
El
ordenamiento internacional se sobrepone al Estado y actúa como límite jurídico
al poder estatal. Las relaciones interestatales vienen presididas por el
derecho internacional.
No
hay uniformidad internacional.
Resolución
2626 24 octubre 1974. Estrategias para alcanzar el desarrollo.
Resolución
3281 impone deberes de Estados industrializados para con menos favorecidos.
Desafío
de la CI
Dar
respuesta al orden internacional, evitar la confragación. Fenómenos de
nacionalismos políticos, religiosos y culturales.
Las
fuentes de información: la libre determinación no está definida.
Desequilibrio
demográfico
Estructura
con carácter cohesional. De coexistencia, principio de respeto y no acción en
países grandes que regulan.
Otra
influencia es el cómo se relacionan los Estados entre sí.
9 OCT
Las
O.I. son sujetos derivados ya que son creadas por los Estados.
La
RR.II. Esto trata del mantenimiento de la paz.
Principios básicos que buscan el mantenimiento de la paz según la carta
de las ONU (192 miembros) son:
1. Igualdad
soberana
2. Buena
fe de conformidad con la carta
3. Arreglo
pacífico de las controversias internacionales
4. Uso y
amenaza del uso de la fuerza: independencia política e integridad territorial.
Legitimidad de uso de la fuerza proporcionada, necesaria
5. Ayuda
a las Naciones Unidas y estados miembros
6. Libre
determinación de los pueblos
Declaración
de 1970 de derecho internacional de amistad y cooperación entre los Estados
El
principio de no intervención y de cooperación pacífica.
El
incipiente Principio de derecho a la democracia (aunque tener una constitución
democrática no es un requisito para formar parte de la unión)
Lo
importante de todo es que esos principios estén operativos en la comunidad
internacional
10 OCT
El
derecho internacional público compete a aquellas normas que se aplican a las
Naciones. Habla de Naciones identificándolas con el Estado. Es una definición un
tanto imprecisa, y atiende a los sujetos. Otro enfoque que atiende al objeto es
la regulación de las normas internacionales. Este enfoque también es criticable
porque tampoco se dice lo que se entiende por RR.II. que dicho sea de paso no
son estáticas, sino que evolucionan y adoptar esas definición se presenta el
contenido como indeterminado. Un tercer enfoque basado en el procedimiento de creación
de las normas internacionales constituye un conjunto de normas que han sido
creadas a través de producción normativa propia, autonómicamente (mediante tratados,
etc.) y ese origen autónomo constituirá un conjunto normativo que es el derecho
internacional público que difiere de los derechos nacionales es un conjunto de
normas que rigen relaciones internacionales y que dichas relaciones evolucionan
sin tener una forma muy sintética, hay que acercarse a él teniendo en cuenta…
El concepto
de D.I.P se sitúa en la Edad Moderna, pero como lo entendemos se ubica en el s.
XIX y se le conoce entonces como el “derecho de gentes” y nos conecta con la
idea del derecho romano “jus gentum” regulando las relaciones entre ciudadanos
romanos y ciudadanos extranjero o entre ciudadanos extranjeros, lo definen como
“lo que la verdadera razón natural ha recibido entre todos los hombres”. Son
pues principios derivados de la razón humano y en consecuencia es aplicable
entre todos los hombres, es universal. La escuela española a través de
Francisco de Vitoria die que debe enmarcarse esa idea del jus gentum pero sin embargo cambia sustancialmente la definición hacia
“lo que la razón natural ha establecido entre todos los pueblos”. Quiere decir
que se trata de normas aplicadas a las relaciones entre los distintos pueblos o
comunidades políticas. Posteriormente Francisco y Suárez señala la existencia
de Estados dependientes que se relacionan entre sí. El derecho internacional
tiene una base y una tradición local pero se avanzan en los procedimientos diplomáticos
aplicándose a los Estados soberanos, monarquías absolutas. En el siglo XVIII,
Batel define el Derecho Internacional como “un derecho de gente y principios de
la ley natural aplicada a la conducta y a los asuntos de las naciones y los
soberanos”. En el XIX y XX este ordenamiento se consolida como la relaciones de
y entre estados soberanos con carácter incluso multidimensional y se extiende a
la reivindicación de situación de individuales (derechos humanos). Es, pues, el
ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.
Contenido
del Derecho Internacional Público
Es
clave considerar la idea de la evolución hasta convertirse en un ordenamiento
más complejo como el actual.
La
proliferación, el incremento cuantitativo de normas, y la diversificación
(distintas materias). Las funciones también han venido evolucionando.
En
principio era la determinación de cuáles eran los poderes. Luego regula las
relaciones de cooperación estableciendo normas para su coexistencia y los
intereses comunes.
La
otra función es regular las relaciones de cooperación, pero ahora entre Estados
y otros miembros de la comunidad internacional. Ya no tanto los comunes sino
también lo de los otros para la protección de valores de la misma.
¿Cómo
se hace? Mediante las normas, los acuerdos internacionales, los códigos de
conducta (derecho blando), etc.
La
última función, la cuarta, es regular las relaciones que tienen las Naciones de
carácter intergubernamental, estableciendo intereses colectivos, para la
colectividad, y el Estado establece y crean instituciones específicas para
fines muy determinados y los Estados eventualmente se relacionan a través de
esas organizaciones.
En
el orden internacional se ha generado una ampliación sustancial de las normas y
las instituciones. Esa proliferación del marco jurídico genera también una diversificación
distintiva entre las normas que según puede ser dispositivo o imperativo.
El
derecho internacional general se configura en la práctica internacional, a
través de normas y principios de derecho. Es aplicable a todos los Estados.
¿En
los tratados qué ocurre? Pues se regula lo de carácter colectivo, de intereses
comunes, y así el Derecho Internacional abarca la totalidad.
Las
normas imperativas pertenecen al derecho internacional general cuya idea es
establecer la defensa de la comunidad internacional. No cabe adoptar normas que
sean contrarias a esas normas. Sus características son particulares en cuanto
al contenido porque defienden valores e intereses esenciales de la comunidad internacional.
No es lo mismo, el derecho a la vida o la tortura, etc. los derechos básicos en
todas partes, la utilización de la fuerza, la libre determinación, etc. también
se distinguen por sus reconocimientos las normas imperativas. Pero también
producen efecto distinto y generan otras normas en el ordenamiento. Las normas imperativas
tienen especial intensidad. Producen consecuencias distintas, que por lo general
son agravadas, que por un lado son generales sin consecuencia del autor sino
que se agravan porque hay una disposición positiva de todos los Estados
(atentando a la comunidad internacional) para poner fin a una situación y consideran
ilícita tal situación impidiéndoles ayuda.
Normas
que regulan el ordenamiento y cómo éstas protegen el ordenamiento
Hay
obligaciones de cumplimiento de comportamiento y resultado. Las primeras
imponen códigos de conducta según lo prescripto en la norma, mientras que las
obligaciones de resultados exigen solo que los Estados tengan un logro, sin
determinar el modo o comportamiento que debe asumirse para alcanzarlo.
Otro
criterio, el segundo, es según las relaciones a las que dan lugar, que pueden
ser bilaterales o multilaterales quedando en el medio las bilateralizables que
crean obligatoriedad multilateral.
Por
último las obligaciones que alcanzan carácter universal. Pueden ser interdependientes;
la reciprocidad es un buen ejemplo en este caso.
Como
todos participan, la violabilidad representa una ofensa contra todos.
16 OCT
Obligaciones
erga ommes partes
Provienen
de un Estado unilateralmente y se deben a un interés colectivo.
Obligaciones
erga ommes
Los
Estados no están obligados con otro estado sino con la comunidad internacional en
su conjunto. Son debidas a cada uno de los estados que forman la comunidad. Son
más amplias que las anteriores. Se diferencian porque no depende su
cumplimiento del cumplimiento de los demás. Incumpla un Estado, los otros deben
cumplir esa obligación. Cuestiones de ambiente, de DD.HH., de contaminación grave
y masiva del medio, libre determinación de los pueblos.
En
relación a la moral y cortesía internacional
Es
un tema muy difícil, porque las reglas morales no pueden aplicarse a la conciencia
de cada individuo, pero al contemplar lo relativo a la convivencia entre los
pueblos existen leyes de carácter universal.
El
principio de lealtad que evolucionó de unas obligaciones, el de ayuda mutua.
La
cortesía internacional implica que hay principios u ordenamientos pero no rige
en las RR.II. se basa en el principio de reciprocidad; ejemplo: el saludo
marítimo de buques en altamar; en los estados de tradición católica se suele
dar un trato especial al Nuncio de la Santa Sede, realmente no tiene arraigo
jurídico.
CAPÍTULO
II
¿Cómo
se crea el derecho internacional?
Se
puede hablar de “fuentes de carácter formal” que son aquellos mecanismos de
producción jurídicos, procedimientos que crean las normas y leyes del sistema
jurídico internacional. Dentro de estas fuentes hay también las “fuentes
materiales” que son las condiciones sociales, políticas, económicas o
culturales que dan origen a esas normas. También están las “fuentes de
conocimientos” son medios mediante los que es posible conocer las normas, por
ejemplo para saber si existe o no una norma lo primero que hay que ver es si
hay legislación, jurisprudencia, por ello las recopilaciones y los recursos
informáticos.
Desde
un punto de vista estricto, lo fundamental son los mecanismos de producción jurídicas,
que son las normas formales y que también surgen de un proceso de formación de normas.
¿Existen normas que dicen cómo se producen las normas? Lo que existe es normas
que permiten identificar y cómo se transforma esa norma en el ordenamiento.
El
artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional, estatuto es un tratado
internacional que regula el funcionamiento. Este artículo determina qué función
tiene el tribunal. Convenciones y tratados, costumbres y principios. El
artículo obliga a todos los Estados porque tiene validez y alcance general.
El
tratado internacional es un acuerdo celebrado por escrito, no todo acuerdo es
un tratado. Además se puede formular en un instrumento, es decir un solo
documento o varios (carta y estatuto). Pueden ser instrumentos conexos (San
José de Costa Rica para DD.HH. mediante un protocolo que luego desarrolla)
pueden ser dos o más. Ese tratado es constatado por Estados y es regido por el
derecho internacional.
Las
características esenciales de los tratados internacionales es que haya acuerdo,
que los sujetos sean Estados, pueden hacerlos las organizaciones internacionales.
Art. 1 Convención de Viena 1961. Los Estados pueden participar en otros
acuerdos pero no necesariamente tienen que ser tratados. Son reglas expresamente
reconocidas por los Estados.
17 OCT
El
número de estados partes hace que el tratado sea bi o multilateral.
La
forma en que se establece el tratado, puede ser solemne o simplificada que la
firma da final al tratado pero en los solemnes supone la intervención institucional
del Estado. El canje de notas diplomáticas entre dos ministros supone la
consecución de un tratado.
El
tercer criterio, según la doctrina, se diferencia entre dos categorías: los
tratados contrato que pretenden que las partes establezcan prestaciones
específicas y recíprocas, parecidas al contrato. La otra es aquellos contratos
que pretenden algo más, establecen normas, son llamados tratados ley, pues
marca un contenido preciso y único que rige de carácter general el
comportamiento en torno a una materia definida: tributación, nacionalidad, etc.
Los tratados
no pueden ir nunca en contra del derecho internacional.
La
costumbre internacional es otra fuente del derecho internacional. El art. 38
del estatuto de la Corte Internacional de Justicia dice que la costumbre es la
expresión de la práctica seguida por los sujetos internacionales.
Es
una práctica que se basa en la conciencia jurídica. Existe una aceptación por parte
de los Estados que los vincula.
23 OCT
El
elemento espiritual se denomina elemento psicológico opinio iuris sive necessitatis que es el convencimiento de que es
obligatoria esa práctica. Lo hacen porque operan desde la creencia de que es
una obligación jurídica. Por ej. este elemento sería lo que diferencia entre el
uso de la costumbre y la cortesía internacional. En lo relacionado con el Mar
del Norte de 1969… los estados se comportan así porque están ante una
obligación a la que ellos atribuyen de carácter jurídico. En el orden
internacional tienen tanta relevancia la obligación jurídica como la
convencional.
En
1986 el TIJ en lo relacionado con actividades militares y paramilitares señaló
que las autoridades estadounidenses han manifestado su capacidad de intervención
sobre otros estados (Nicaragua) declaró que esas injerencias no se deben a un
derecho internacional.
En
la práctica hay distintas valoraciones de la opinio iuris sive necessitatis. Para un sector doctrinal la
práctica es prueba de que existe un previo consentimiento. Antagónicamente otro
sector entiende que la opinio iuris sive
necessitatis es una consecuencia de su existencia, no es imprescindible de
la costumbre internacional. En la práctica lo determinante es que exista esa
práctica de forma constante y uniforme. El elemento material y espiritual en la
práctica es indisociable.
La
no ejecución de un acuerdo es “mala fe”.
El
consenso y el precedente.
La
práctica es un elemento de la costumbre. Cortesía internacional es
La norma
consuetudinaria obliga tanto como la norma escrita.
¿Cuándo
hay consenso?
Cuando
en orden internacional se codifican las normas internacionales eso permite
probar mejor un consenso; cuando se elaboran acuerdos: los tratados
preparatorios y la ratificación de los Estados.
La
resoluciones de órganos plenarios.
24 OCT
La
costumbre puede producir un efecto declarativo.
No
apunto más. Muy difícil de seguir la clase.
30 OCT
Jerarquía
entre las fuentes del derecho.
¿Cómo
se resuelve/determina la prevalencia en casos de confictos?
Tener
en cuenta que en derecho internacional existe interacción entre la costumbre y el
tratado.
Principios
que rigen en la creación que…
1. La
ley superior deroga la inferior. Hay que determinar el rango para que aquella
superior derogue la más baja. Las primeras prevalecen.
2. La
ley posterior deroga la anterior. Se subordina este principio al anterior.
3. La
ley especial deroga la general. El criterio de especialidad podrá hacerse en
base a dos criterios: en cuanto a la materia y en cuento a los destinatarios
(número reducido de estados). La interpretación de la norma anterior, más que
la jerarquía, pues no se vincula a los destinatarios.
Los
problemas es que no hay una norma general, existe una excepción en el caso de
que exista un problema en la aplicación de las normas internacionales.
Cuando
se genera una norma consuetudinaria o un principio general surge una dificultad
añadida que
Carta
de las Naciones no puede ser contravenida, pues es equivalente un tratado internacional que contiene
obligaciones jurídicas que pese a que no todas son consideradas como normas del
derecho internacional, es fundamental observar la práctica. La práctica tiene
incidente, en la Carta la costumbre precisa el alcance de las obligaciones
derivadas.
Hay
que tener en cuenta que hay un órgano de las UN que tiene potestad de crear
decisiones. Convención de Viena de derecho de tratados 1969 y 1986.
No
hay una jerarquía entre la costumbre y el tratado. Ambos van a tener fuerza
vinculante. El dinamismo con que se transformaban las normas se puede llevar a
cabo por el dinamismo de las costumbres. Ese dinamismo opera a través de normas
consuetudinarias que muchas veces son el sustrato.
El
caso de la costumbre contraria o posterior a un tratado. Puede que se trate de
una muy mal costumbre que sea universal y que sea incompatible. Si es universal
aunque sea mala costumbre prevalece. ¿Existe la posibilidad de una costumbre
modificativa? En Viena 1969 se pensó que podría llegarse a un acuerdo la idea
de la modificación de la costumbre, pero no se llegó a un acuerdo. L que se
aprobó fue que las prácticas pueden ser modificadas por la práctica
subsiguiente. Si se da la circunstancia que todas las partes participan en esa
nueva costumbre, podría hablarse de costumbre modificativa que además podría
tratarse de un acuerdo tácito.
Principios
generales del derecho internacional
Son
normas que tienen carácter general y abstracto que se encuentran contenidos en
normas convencionales y costumbres, de las que mediante un método inductivo,
análisis de esas normas puede extraerse una serie de premisas y principios que permite
sea invocado…
Esos
principios pueden responder a principios de humanidad, son aplicados como
prácticas internacionales. Son contenidos en instrumentos internacionales.
Principio
de cosas juzgadas, de “stoppen” (doctrinas de los actos propios), de la buena
fe (fundamental).
31 OCT
El
acto unilateral es autónomo, puede tener efectos por sí solo, no tiene que
encadenarse ni concadenarse en otro sujeto. El sujeto que realiza el acto
unilateral por sí solo tendrá la capacidad de producir efectos jurídicos.
Genera obligación o pérdida de un derecho.
Se
realizan mediante la modalidad. No es pacífica. Se formula, se expresa, se
manifiesta mediante declaración de carácter formal, una conferencia de prensa
no funciona aunque se trate de jefes de estado. Además esa declaración debe
hacerse dentro del marco de voluntad clara y expresa, formal.
El
fundamento se analiza para saber si la voluntad quiere producir efectos
jurídicos.
Para
ver si se producen efectos jurídicos se presentan unas principios: soberanía
(implica capacidad para asumir acciones internacionales), buena fe (principio
esencial en las relaciones internacionales, es fundamental para ejercitar
derechos y exigir obligaciones jurídicas) y confianza recíproca (hay que saber
que se opera con alguien que tiene palabra. Los estados por ser soberanos deben
saber la concreción, el acuerdo de caballeros)
En
el ámbito internacional no hay autoridad, todos son iguales.
El
problema de la clasificación. Tiene que interpretarse de manera muy estricta.
Necesita condiciones: 1. Imputación (que se atribuya a un sujeto no normal,
sino que ostente un cargo, que tengan competencia, saber la autoría y de forma
concluyente). 2. Voluntad no viciada
(libertad manifestada por escrito o verbal. Diferenciar de cualquier
declaración política. Intencionalidad de obligarse, ver si hay varias
disposiciones emitidas por órganos especializados, considerarlas en conjunto,
que coincidan las disposiciones) 2. Discrecionalidad de la misión (no se está
bajo el cumplimiento de una declaración jurídica, conocer que hay una voluntad,
intención pero no porque se esté ejecutando una disposición anterior) 4.
Precisión de su objeto (que queda clara la intención) 5. Publicidad (debe divulgarse
entre los beneficiarios o perjudicados) 6. Estanqueidad respecto a otras
declaraciones (acto que por sí solo produce efectos jurídicos, eso quiere decir
que es estanco y no necesita de otro para producir efecto. El caso hay una
oferta y se llegan a acuerdos).
Tutoría 31 octubre
La
costumbre
En
derecho internacional es distinto el asunto de la jerarquía, pues las fuentes
jurídicas son las usadas por el Tribunal Supremo Internacional. Esas fuentes son:
Tratados, Costumbres y Principios generales. También hay medios auxiliares:
jurisprudencia y la doctrina científica. Pero no cumplen jerarquía normativa.
El criterio que prevalece son las reglas generales: la posterior deroga la anterior.
La especial prevalece, sin derogarla, sobre la general. No hay constitución en
derecho internacional público porque no hay un poder constituyente mundial y
hablar de legislación internacional es incorrecto, porque la legislación es un
fenómeno distinto y requiere un parlamento legislativo que establecen normas de
carácter general.
Los tratados
no son legislaciones, solo obliga a las partes que lo firman y lo ratifican.
Las
normas generales son pocas respecto al derecho interno. La sociedad es
descentralizada. Las normas generales internacionales son: la costumbre (normas
menos importantes) y los principios generales del derecho. Los sujetos en asuntos
internacionales son menos: los estados y por ser soberano se traduce en que
solo aceptan obligarse en base a normas que ellos mismo aprueban.
Costumbres:
general (derecho diplomático, inmunidades), regional y bilateral.
Los
tratados por lo general son normas particulares, pero podría ser una norma general
(Carta de la ONU).
La
regla del objetor persistente es la única que no obliga a quedar a merced de su
efecto.
El
elemento material (práctica, repetición de actos constantes y uniforme) y el elemento
espiritual (opinio iuris: los sujetos
que realizan esos actos de forma repetidos están convencidos de la obligatoriedad
jurídica de esos actos, es obligatorio. Es el elemento psicológico que hace
conciencia de que algo es obligatorio. Al observar determinada conducta están
cumpliendo una obligación o ejerciendo un derecho).
Un
foro es la Asamblea de la ONU.
La
costumbre es poco rígida, se adapta y se condiciona a los estados, es flexible.
Respeta a los estados, los destinatarios de las normas los asumen, y si no se
declara objetador persistente.
Los
actos unilaterales internacionales
Son
comportamientos de los Estados, pero que nacen de un solo sujeto. Son manifestaciones
de voluntad de un solo sujeto u organización cuya validez no depende de otros
actos, es un acto único, y produce efectos jurídicos sobre el sujeto que los
inicia, el que los emana. Si un estado promete o reconoce eso es una
manifestación de voluntad.
Hace
poco Kosovo se declara independiente. Alemania, Francia, Estados Unidos, Gran Bretaña
los reconocen y eso genera efectos jurídicos que se da al reconocer a Kosovo
como estado. Lo unilateral se da en el reconocimiento. España no los reconoce. Otro
acto es la renuncia: un estado renuncia a una indemnización.
Las
costumbres se van creando a partir de actos unilaterales.
Sobre
el caso práctico armas nucleares francesas en el Pacífico Sur
La
declaración es meramente política. No tiene trascendencia jurídica.
El profesor
dice que debe verse si hay una declaración inequívoca, las pruebas en superficie
fueron las últimas, luego serán las subterráneas.
Es
un acto unilateral, es una promesa que genera expectativas y efectos jurídicos
para Francia.
No
necesita que los estados de la zona lo acepten. Tampoco que ningún órgano
francés lo confirme, es plena y con validez jurídica internacional.
P3.
Buena fe, confianza recíproca, ningún sujeto puede encontrar sus propios actos
estope.
P4.
Los estados que no realizan pruebas nucleares pueden tener opinio iuris pero no práctica
6 NOV
El
sentido del proceso de codificación a nivel internacional
Es
necesario regular esas reglas que vinculan dispersas referidas a una misma
materia.
Se
intenta superar a través de la fuente principal; los tratados internacionales.
El
fin, depende, porque eventualmente la intención es normativa, al reglamentar
una determinada materia.
Para
proceder, si bien la primera vía son los tratados, pero a través de una
conferencia diplomática integrada por la representación de los diferentes estados.
Hoy
en día las OOII tienen un carácter normativo, pueden legislar en materia pero limitadas
por el consentimiento de los estados. Luego a instancia de instituciones particulares
se puede promover (asociaciones científicas, facultades de derecho).
La
historia se vincula a la formación del acuerdo de navegación del Rin y del Danubio.
Luego la trata de esclavos. (Ver guía)
Desde
finales de los 50 a comienzos del 80 se regula el derecho del mar.
Otras
realizaciones son aquellos proyectos que no llegan a tener el carácter de
tratado internacional.
La
noción de equidad es el papel de justicia, del acuerdo equitativo que significa
la administración de justicia a las dos partes. Es un método que pretende
evitar la rigidez del derecho. Permite al juez interpretar la norma
atemporándola, suavizándola al caso concreto, porque puede presentar circunstancias
particulares que al final demanda más o menos peso de la ley.
Esto
ha servido para cristalizar el derecho y se forman mejor determinados
principios aplicados internacionalmente: por ejemplo, el principio de la
equidistancia, el reparto equitativo, reparación equitativa a la víctima. Es
una disposición relativa que sirve para dar mejor, precisar, el derecho
aplicado. Pero también es cierto que la equidad aplica por esa vía, pero hay
otra vía: la creación de un nuevo principio. Está vinculada al ejercicio de la
justicia, cuando tiene que establecer una decisión que arregle la controversia.
En el sistema anglosajón la equidad actúa como principio de arreglo.
Esta
norma es común. Se le considera la solución. El derecho aplicable. Justicia y
equidad. Derecho internacional y la equidad.
La
responsabilidad internacional de los estados ha venido precisada por el
principio de la equidad. La práctica de los estados plasman el derecho
consuetudinario.
CAPÍTULO
IV Tratados Internacionales
Forma
parte del derecho internacional el derecho a los tratados. En concreto el
Convenio de Viena (1969 y 1986), el primero regula el derecho de los tratados
aplicados a los acuerdos celebrados entre sí los estados y el otro regula ese
derecho respecto a los tratados entre OO.II. entre sí o una O.I. y un estado.
Ej. En materia de pesca es la UE la que actúa y lleva a cabo.
Hay
tratados regulan otras materias pero que afectan la regulación del tratado,
materia de sucesión de estados que puede afectar los tratados celebrados entre
estados.
El tratado
de 1969 (Viena), tienen un preámbulo, al igual que todas las leyes y tratados.
Eso recoge el propósito.
·
Principio de libre consentimiento (estados tienen
discrecionalidad y autonomía para concertar)
·
Principio general de la buena fe, que es subyacente. De
él se deriva que los acuerdos están para cumplirse.
·
Principio de reconocimiento universal
Principio
de igualdad
Principio
de no injerencia
Principio
a los derechos humanos y efectividad de derechos
7 NOV
En
derecho internacional los tratados solo vinculan a las partes. La
codificación quiere decir recoger la información. La comisión de derecho
internacional es un mecanismo para proponer o no y también a través de grandes
conferencias. También hay una cierta codificación en cuanto al derecho de los
tratados, normas de conclusión. En un momento se codifican esas normas y
fusiona las normas consuetudinarias. Se da la Convención de Viena que es un
tratado sobre tratados entre estados (1969) ha sido ratificado por muchos estados.
La otra Convención de Viena (1986) entre estados y otros sujetos o entre
sujetos entre sí (organizaciones internacionales).
La
Convención de Viene es una declaración de la práctica. El Art. 53 no es el
mejor ejemplo de eso, pero podría considerarse una de las excepciones.
Otorgamiento
de poderes: fase previa donde las autoridades designan a sus representantes con
plenos poderes. (Plenipotencia) es un documento en el cual se designa como
capacitados para llevar a cabo los actos en nombre de un estado.
Negociación:
ya no es fase previa, se presentan propuestas entre los estados parte y podrían
ser conversaciones directas o una gran conferencias. A efecto de tratados
internacionales el fin técnico es adoptar y autenticar. La adopción tiene dos
procedimientos: se considera que un texto ha sido adoptado cuando suscita el
consentimiento de todas las partes. En las conferencias internacionales con dos
tercios, por lo general el presidente pide la aprobación a menos que se haya
acordado una regla distinta. La autenticación es un acto más técnico, jurídico,
que da fe de la veracidad del texto adoptado y queda establecido, definido como
real. Las traducciones aunque sean del estado no representan el texto auténtico
que por lo general figuran en la declaración originaria.
13 NOV
Prof.
Manifestación
de consentimiento: ratificación (viene del latín y significa confirmar) el
poder legislativo se reserva el derecho de autorizar al ejecutivo. La
ratificación es un acto de derecho internacional. “Con reservas” Art 2 (d)
Convención de Viena, la define como una declaración unilateral que hace un
Estado al firmar, certificar, suscribirse
el objeto es excluir o modificar los efectos jurídicos en relación con
ese tratado. Las declaraciones interpretativas precisan el alcance de
determinadas decisiones.
Formulación
de reservas: Se puede hacer en cualquier momento. Cuando se adopta el
texto. A la hora A la hora de manifestar su consentimiento o antes. En la
firma, en la ratificación. Solo no se puede hacer reservas cuando estén
prohibidas en el tratado (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional no
admite). También cuando se permiten ciertas o no reservas según lo establezca
el tratado. La otra es que tampoco se puede hacer una reserva cuando la reserva
sea incompatible.
Aceptación
por otros estados distintos de los reservantes: para que un tratado admitan
reservas esas reservas deben sostenerse por todos o algunos dicen que no. La
Convención de Viena se inclina hacia el criterio de la flexibilidad. Hay dos
modalidades. La aceptación tácita (deja pasar los doce meses) y aceptación expresa
(cuando el tratado es para un número pequeño de estados parte, porque los
intereses a regular aceptan a pocos estados parte. Si todos los estados aceptan
una reserva, entonces el tratado cambia.
No
hay un único régimen particular, sino varios, aunque flexibles.
14 NOV
La
entrada en vigor. El régimen de Viena es complemento.
20 NOV
La
figura del depositario. El art. 80 del Convenio de Viena establece que debe
notificar a terceros, darle publicidad y saber a qué se comprometen las partes.
Eso se deposita en la ONU. El Boletín Oficial del Estado es muy importante para
dar aplicabilidad a esas disposiciones. El art. 76 del Convenio de Viena die
que los estados designan a donde depositar el tratado. Puede ser uno, dos
estados o una O.I. El depositario tiene que actuar objetiva e imparcialmente y
mediar entre las partes si hay discrepancias entre las partes, a tenor de las
dos interpretaciones.
¿Cómo
se producen los efectos cuando el estado entra en vigor?
Al
establecer un tratado se imponen obligaciones y se dan compromisos. Los efectos
jurídicos surgen entre las Partes y solo pueden ser entre estados. Es el
derecho internacional el que impone las reglas sobre cómo se celebra y ha de
producir efecto. Se parte del art. 26 de la Convención de Viena que dice todas
las partes tienen que ser fieles a los compromisos asumidos. Deben comportarse
de buena fe incluso antes de que entrase en vigor. Los estados no pueden
imponer por si solo sin consentimiento de otro, obligaciones jurídicas. No se
puede obligar a celebrar un tratado. Puede darle derechos, pero no
obligaciones. No cabe invocar al derecho interno para solventar problemas entre
las partes. Sin consentimiento no hay obligaciones. El derecho interno está supeditado
al internacional, salvo que haya un incumplimiento o un agravamiento
manifiesto.
Los
tratados no tienen irretroactividad, no se obliga a lo que antes del tratado no
se había hecho.
21 NOV
La
nulidad podría darse por temas de corrupción.
Suspensión: No
cabe una extinción. Cuando se acaba temporalmente, hay esta figura que prevé
que puede darse en caso de que una de las partes haya incurrido en algo grave,
o porque no cabe seguir cumpliéndolo (art. 60-61).
No
puede beneficiarse quien viola el tratado.
Terminación:
Así
como las otras, la ruptura de relaciones diplomáticas no son causas de
terminación.
El
término final (porque no son indefinidos)
está previsto en el Tratado, pero no en lo establecido por Viena 1969 art. 54a.
27 NOV
En
1985 hubo un intento de legislar para controlar la forma de hacer tratados. En
el 2013 hay plazo hasta el 3 de diciembre para llevar a cabo la tramitación de
enmiendas.
Los acuerdos no normativos no se rigen por
la legislación internacional (acuerdo entre universidades públicas por ejemplo)
hay compromisos, pero no son solemnemente celebrados.
28 NOV
Hoy
es la lectura de mi noticia.
11 DIC
Ex nou cuando se crea un estado sobre un territorio que no está
bajo la soberanía de ningún estado. Tendrá lugar a partir de estados
preexistentes.
Una
vez que un estado reúne los requisitos de estatalidad (territorio, gobierno y
soberanía) ya existe derecho pleno y los otros estados reconocen.
El
reconocimiento de estados es un acto libre en el que uno de los estados
constata la existencia en un territorio determinado una sociedad organizada
capaz de observar las normas y obligaciones de derecho internacional. Los
efectos que tiene son declarativos (estado existe independientemente de que sea
reconocido, eso es circunstancial; no es acto atributivo de estatalidad) y hay
quien dice que son constitutivos (el estado solo existe si es reconocido; el
reconocimiento es un acto atributivo). El reconocimiento es un acto jurídico,
que detrás de sí tiene motivaciones políticas, indudablemente. Es el típico
acto unilateral. El autor del reconocimiento queda vinculado.
¿Existe
la obligación de no reconocer?
Proceso
del reconocimiento
Individual
y colectivo (varios países a la vez reconocen a otro)
Expreso
o tácito (se deriva de hechos concluyentes)
Reconocimiento
conjunto
De
facto o provisional (el estado no está plenamente consolidado)
Principio
básico de no injerencia.
Cuando
existen nuevos gobiernos que surgen por vías de hecho (distintas a las previstas
en el derecho) ese nuevo gobierno pudiera tener dificultades para ejercer sus
funciones sin reconocimiento.
8 ENE
Art
2 de la Declaración de Derechos Universales 1948
Es Estatuto
de Nurember habla de crímenes de lesa humanidad.
En
1998 se crea la Corte Penal Internacional y es luego (17 julio) cuando se
definen los crímenes.
EJEMPLOS
DE PREGUNTAS PARA EL EXAMEN
1. Fases
celebración de tratados y órganos competentes para cada fase
2. Inmunidad
de jurisdicción del Estado: alcance y excepciones
3. Zona
economía exclusiva
4. Protección
de los DD.HH. en las NN.UU. órganos y procedimientos
5. Tribunal
Internacional de Justicia composición y competencia
6. Uso
de la fuerza y legítima defensa
16 ENE
Ejercicio
de las competencias territoriales
El
territorio se modifica la noción en el derecho internacional reciente, porque
ya no se entiende como una noción de ámbito en el que se ejecuta, sino que hoy
en día es más amplio, tras la explotación de los recursos naturales.
El
principio de iutis posidetis iuris
(traslado de fronteras coloniales a las postcoloniales). Aplicando ese
principio, el TIJ a veces debe recurrir al principio de Efectividad.
Fronteras
…
22 ENE
Continuación
sobre el tema “Espacio Aéreo”
Dentro
del territorio los textos que existen a nivel internacional lo realiza el art.
2 de la Convención de la Aviación Civil Chicago (1974). Define los ámbitos
territoriales y marítimos, pero se especifica que tienen soberanía plena y
exclusiva del espacio aéreo situado sobre su territorio.
Plenitud
y exclusividad son las nociones que
A comienzos
del siglo XX, 1919, Convención de la
Haya, hay un intento de regular el espacio aéreo para establecer una convenio.
Entra en vigor en 1922 y alcanza 27 firmas.
En
1910 en Paris una Conferencia Internacional participan 18 estados que buscan establecer
régimen en esta manteria. Sin embargo un convenio es lo que se alcanza, porque
no hay consenso.
En
1926 en Paris se había realizado un Convenio que pretendía tener carácter
general. De 27 se avanza a 53 estados.
En
1928 estados americanos firman un tratado en La Habana.
En
protocolo (1929) se considera que el texto, cuando no existe la ONU, se realiza
como un nuevo intento.
La
Convención de Aviación Civil Internacional es un instrumento firmado en Chicago
el 7 de diciembre de 1944 y aun está vigente.
Persiste
cierta contradicción:
La
celebración a otro nivel, de carácter bilateral (los estados para facilitar la
navegación aérea realizan tratados para sus líneas y subyace la regulación del
tráfico aéreo.
En
1970 Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, La Haya
18 de diciembre. Entra el vigor en 1971.
Hay
un Convenio de Tokyo que pretende regular las infracciones ocurridas a bordo de
finales de los 60’s.
La
separación del espacio atmosférico del espacio ultra terrestre. El espacio aéreo
es soberanía del estado, pero el ultra atmosférico es libre. Pese a que la delimitación
entre uno y otro no es así. La extensión es es que longitudinalmente corresponde
al territorio. La mayor preocupación de los estados es el peligro que puede
presentar el sobrevuelo sobre su territorio y otro peligro es la altura a la
que se puede sobrevolar. De ahí es que se ha ido restringiendo que hoy queda reducido
esa libertad de navegación al espacio sobre alta mar. La medida hacia arriba,
es la órbita estacionaria.
¿Cuál
es el régimen internacional de la navegación aérea?
La aeronave
es considerada como “aparato capaz de sostenerse en la atmósfera” y lo que
importa es la función de su dedicación: transporte de mercancía, correo o
persona, o funciones estatales.
AL
igual que los buques, las aeronaves deben estar registradas en un estado que debe
realizarse en ese estado. Ese registro facilita el cumplimiento de las
condiciones de navegabilidad. Y esas regulaciones son disposiciones nacionales.
Solo se permite que las aeronaves tengan una sola nacionalidad. Esto es
importante para que el Estado en tal caso responda. Podría cambiarse el
registro o la matrícula, pero no su “nacionalidad”. Hoy en día organizaciones
que explotan las aeronaves, y como son un ente abstracto, la aeronave pertenece
a la organización.
hay
estados que tienen una matriculación común. Se trata en caso de que los estados
están involucrado en explotar un asunto común.
La
distinción básica es aeronaves civiles o aeronaves de estados y se hace, como se
dijo al comienzo, según la función.
La
libertad del aire es la libertad del sobrevuelo y solo se limita al espacio en
alta mar. Quiere decir que en el resto de los espacios aéreos supone que tiene
que adaptarse y ejercerse de conformidad a las limitaciones que imponga el
estado subyacente.
En
1944 Chicago se manifestó que no todos los estados defienden el mismo criterio.
El
desarrollo del tráfico los estados conjugar dos criterios: el de cooperación
aérea y por otro lado el aspecto de la seguridad. Para ello se establece esa
noción y ejercicio de soberanía (art. 2 y 1) y facilitan el paso que no ponga
en peligro la seguridad. Esta idea se regula en el Convenio 1982 del Derecho
del Mar (art. 2) establece esa distinción. Para regular se exige a los estados
partes a no proceder con la fuerza. El derecho implica a ejercer el aterrizaje
en su territorio pero no el uso de la fuerza.
En relación
a la mercancía (art 66 y 67) en la ley 48/1969 de regulación de navegación
aérea se establece el uso de las aeronaves,
La
inciativa del Cielo único Europeo pretende reestructurar y establecer mayor
eficacia para armonizar las reglas en la prestación de servicios. Se ha
incorporado un gestor de red europeo existe un despliegue más coordinado y
sincronizado a nivel regional.
Hay
acuerdos de largo alcance como el Acuerdo de Cielos Abiertos entre Europa y
Estados Unidos (2007). Se pretende que a partir de cualquier aeropuerto europeo
puedan volar las aeronaves a los EE.UU. y éstos últimos reconocen la naturaleza
europea. El acuerdo no impone restricciones de horas vuelos. También hay acuerdos
en fijar precios de mercados y acuerdos de cooperación.
Hay
sentencia del 5 noviembre 2002 del TIJ que con ella se supone que se pone
término a los acuerdos de carácter bilateral. Ese acuerdo de cielos abiertos
eran bilaterales, pero ahora son comunitarios. Antes, el régimen anterior,
impedía el propio desarrollo del mercado único. Así los estados le confían a la
Comisión un acuerdo con EE.UU. Entra en vigencia en 2008.
En
el ámbito latinoamericano, hay una Comisión Latinoaericana de Aviación Civil.
Celebran un Acuerdo Chile, Brasil, Costa Rica, Cuba, Panamá y Dominicana. Se aprueba
en 2010 por la 19 asamblea de CLAC. Acuerdo de Cielos Abiertos.
Confiar
derechos de tráficos y tarifas comunes.
23 ENE
Derecho
del mar
La
jurisdicción de los espacios ribereños se ha ampliado. Cada vez más los estados
se adentran para asumir competencias. Cada vez se disipan los límites entre las
zonas que ejerce un estado su soberanía respecto a las aguas marinas. El
derecho del mar busca ofreer a los estados un instrumento para establecer el
límites para ejercer sus competencias. El Tratado de Bases Rectas. Cada vez más
los estados desde el punto de vista del ámbito interno (hay normativa interna
que tienen competencias internacionales) aquellas leyes relacionadas con los
límites tienen efectos en terceros estados. En este sentido la normativa sobre
aguas, difiere de un estado a otro. En 1584, Selden, un autor hablaba de la
apropiación de los mares. ¿Por qué? Porque se intenta trasladar a los espacios
marítimos la idea de las fronteras terrestres. Y no es lo mismo. El TIJ lo
dijo, porque los límites territoriales de un estado están definidos a través de
las fronteras terrestres, pero los límites marinos define las regiones
marítimas en los que los estados tienen derecho de ejercer su soberanía. Pero
el mar y su naturaleza implica y demanda protección. Esa nueva idea impulsa la
noción de unidad del derecho marino. Hace falta que determinados espacios se
vean internacionalizados.
¿Cómo
se produce la codificación del derecho de mar?
Las
normas tienen carácter consuetudinario. Hay durante siglos una práctica de las
potencias del uso del mar que va desarrollando una norma. Lo que hace falta es
la codificación, pero también un desarrollo progresivo del derecho del mar (por
los avances). En 1958 se lleva a cabo un primer intento, porque el anterior de
las Soc Nac fracasa. Se logran 4 tratados internacionales:
1. Mar
territorial y zona contigua
2. Plataforma
continental
3. Sobre
el alta mar
4. Sobre
la pesca y conservación de recursos en alta mar
La
dificultad mayor es que no hay acuerdo sobre la anchura del mar territorial, y
por tanto es imposible en ese momento llegar a un acuerdo. Esos convenios (tratados)
tenían el propósito necesario de elevar a un tratado internacional la práctica
internacional y se logra la codificación de ese derecho del mar. Es, de algún
modo, un proceso descolonizador. El número de estados que están negociando en
1958 se va a triplicar y hay un rechazo de las grandes potencias de que no se
atenían a sus intereses y necesidades.
La
otra conferencia sobre el derecho del mar 1960 fracasa. Trece años después 1973
se convoca la III Conferencia del Derecho del Mar: quienes participan son aquellos
en vía de desarrollo que acaban de entrar a la escena internacional.reividicaciones
geoestratégicas ¿qué ocurre en estrechos cuyo paso es fundamental para
establecer contacto entre un lugar y otro? (mediterráneo) junto al problema
geoestratégico también es necesario delimitar cómo se explotan los recursos
vivos y no vivos, porque pueden ahora explotarse en las profundidades que
supone riquezas. Son dificultosas las negociaciones. Finalmente en Montego Bay (1982)
se logra un acuerdo con 162 países. España dice 4 puntos (hay que considerar
que en algunos casos se introducen temas de la unión europea, que también se
trata de un asunto de libertad (contencioso gibraltareño) por el derecho de paso
en tránsito, y por otro lado el otro
tema es la capacidad que tienen los estados de decidir el grado de captura de
los recursos naturales en sus zonas, para especificar que hay que dar acceso a
tercero en la explotación de recursos pesqueros. En España entra en vigor en según
el BOD Nº30, 14 feb. 1997.
Desde
la perspectiva jurídica esta convención establece un acuerdo global porque se
llegó a decir que era importante una constitución de los océanos.
La delimitación.
Para delimitar los estados ribereños existe una intensidad de la importancia
distinta. Las líneas de bases son aquellas que trazan los estados que
corresponden una lista de coordenadas geográficas que sirven de punto de
referencia a partir de la cual se mide la anchura del espacio marítimo. Solo
pueden utilizarse varias categorías. Las líneas de base recta y las normales.
La línea de base normal es la que se conoce como línea de bajamar, es la línea
que a lo largo de toda la cosa resulta cuando la marea está más baja. No todas
las costas son regulares o donde hay bahías o grandes aperturas de la costa, o
una franja de islas o un archipiélago. Se establece las líneas de bases rectas
(art. 7) como límite interior del mar territorial.
El
límite exterior sigue ese mismo trazado de las base normal pero más las 12
millas de mar territorial.
Los
espacios entre el mar territorial y el territorio terrestre se llaman las aguas
interiores. El régimen jurídico que se aplica a esas aguas es el de la
soberanía del estado territorial ribereño. Es el espacio marino en el que
estado ribereño asume una soberanía análoga al espacio territorial (art 19(6) y
8(2)) con excepciones de bahías históricas. El estado ribereño tiene la
potestad de decidir si los buques entran o no. Para ello distingue entre los
buques de guerra y los mercantes (comerciales).
24 ENE
Línea
de base
Aguas
interiores
Mar
territorial 12
millas
Zona
contigua 12
millas
Zona
Económica Exclusiva (ZEE) 200 millas
Plataforma
continental donde el
continente se hunde (la anchura depende de los recursos)
Alta
mar cuando
se mete pa’ lo hondo
Régimen
Jurídico
Norma
de consuetudinario, “derecho de paso inocente” no pueden fondear sino pasar
rápida e ininterrumpidamente. Las actividades del estado ribereño evalúan si
ese paso es inocente (y lo evalúa presumiendo siempre que el paso es inocente).
Ese paso inocente se concede a partir de 1982. Todos los buques tienen que
poseer una nacionalidad y si no las tienen son considerados buques apátridas y
por ello son sancionados. ¿Todos los estados tienen ese derecho? Sí. Todos los tienen.
En
el caso de aeronaves o submarinos tiene que tener autorización para sobrevolar
el territorio. Eso supone que esas limitaciones obstaculizan el tráfico
internacional y precisamente por eso es que se aplica el derecho de paso en
tránsito. Una cosa es eso y otra que las aguas que pertenecen puedan ser
descalificadas, pero el uso de las aguas se regula según el derecho de paso a
tránsito.
El
derecho de paso en tránsito no puede ser suspendido.
La
zona contigua
Se
regula desde el 58. Se regula también en el artículo 33, zona contigua al mar
territorial en el que el estado puede asumir ciertas acciones como prevenir
descargos ilegales, mercancías, contrabandos, control fiscal, defensa de
territorio y sanidad e inmigración.
El
patrimonio arqueológico es uno de los temas más interesantes (caza de tesoros)
hay cierta regulación y la UNESCO Convenio Protección Patrimonio Cultural señala
como deben llevarse a cabo las acciones en esas zonas. Pero todavía no está
regulado lo de carácter arqueológico.
En
España se aprobó la ley 17/1992 art 7(1) se crea la zona contigua. Esta ley no
regula la zona contigua sino que es una Ley de Puertos.
La
Plataforma Continental
La mayor
dificultad es la delimitación en costas de estados adyacentes, pues puede que
haya un momento en que se adentre. La que están situadas frente a frente. Los
criterios de profundidad (carácter geológico) y exploración (explotabilidad que
existe inseguridad jurídica en este sentido, Ginebra 1958) En esa comisión de
1982, parte VI, recoge sobre la plataforma continental. Supone las 200 millas o
más allá hasta donde las profundidad permitiera la explotación de esa zona.
Esos
criterios geo morfológicos se incluyen desde 1982. Hay plataformas continentales
profundas y no profundas. De esa manera se garantiza la anchura y se benefician
aquellos estados con plataformas muy profunda.
29 ENE
Puede
darse caso en que el estado ejerce competencia sobre la persona en su
jurisprudencia o fuera de su territorio. También ocurre que hay personas que están
bajo jurisdicción de otro estado (ej. un buque con un pabellón de Belice, en Altamar
y sus marineros son griegos, filipinos, etc. Eso de que el buque es territorio
del estado, sino más bien sometido aunque esté fuera de su territorio y sobre
personas que puede que no sean nacionales.
Esa combinación de esos criterios “nacionalidad” y “territorio”. Incluso estando en aguas territoriales de otros
estado. La jurisdicción es la del pabellón del buque.
Nacionalidad
A
efectos internacionales, la nacionalidad es un vínculo que liga a una persona,
física o jurídica, con un estado. Ese vínculo determina la pertenencia jurídica
a un estado. El vínculo es entre persona y estado.
El
régimen jurídico (los derechos y deberes) es una cuestión que compete a los
estados miembros; cada estado define cómo se adquiere, etc. Hay muy pocas
normas internacionales sobre nacionalidad. La principal norma es que la
determinación del régimen jurídico de nacionalidad corresponde a cada estado.
En Europa
lo que rige es ius sanguini. El que
es hijo de españoles, nazca donde nazca es español.
En Estados
Unidos es ius soli, quien nazca allá
es gringo.
No hay
una convención general sobre nacionalidad. Algunas regulan aspectos parciales.
Por tanto lo relativo a la pérdida lo regula el derecho civil y privado de cada
ordenamiento exclusivamente. Lo único que cabe discutir sobre distintos
supuestos es si esta competencia de definir el régimen jurídico tiene límites o
no, si un Estado puede regularla como quiera. Esos límites están dado por la jurisprudencia
internacional: Un estado no puede determinar quiénes son naturales de otro
estado (competencia exclusiva). Otro límite es el supuesto de naturalización forzosa.
En caso de que una persona o grupo le sea atribuida la nacionalidad contra la
voluntad de esas personas interesadas; en principio la práctica es contraria a
eso, porque ha habido casos en los que eso se ha planteado. También está, mucho
más debatido, la idea de que es necesario un vínculo real para que se pueda
adquirir la nacionalidad y considerar a la persona como nacional.
Otra
cosa que puede hacer un Estado es reclamar para que esos individuos tengan
acceso y ciertas comodidades en el otro estado. El trato de los extranjeros
debe ser “el estándar mínimo”.
Extranjero
es un concepto relativo a un estado. Es extranjero respecto a un estado quien
no es nacional de ese estado, pero que sí es nacional de otro; por lo tanto
queda fuera el concepto del apátrida.
5 FEB
Asilo
territorial y asilo diplomático
Es
la protección que un estado le brinda a un individuo que está perseguido y que
su vida o libertad están en peligro. El asilo es una institución del derecho
internacional su fundamento es la soberanía del estado asilante sobre su
territorio. Para el estado que concede el asilo, el asilo es un derecho
soberano, pero par el individuo que lo solicita, el asilo es una concesión del
estado. Es derecho vinculado a los derechos humanos. No tanto a obtener asilo,
sino a solicitarlo, como lo recoge la declaración de derechos humanos.
Están
extintos de genocidio, crímenes de guerra (o lesa humanidad).
Inicialmente
asilo y refugio son figuras distintas. El refugio se da en Europa y después de
la IIGM. Convención sobre el estatuto del refugiado 1951, protocolo 1967. Un
refugiado es una persona que por temores de ser perseguida por razones de raza,
opiniones, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social, no quiere
regresar a su estado de procedencia. Es una persona que está fuera del estado.
Las
diferencias esenciales son:
En
refugio las condiciones están especificadas en la Convención 1951.
En
el caso de asilo es más amplio, está menos numerado taxativamente.
Cuando
alguien quiere el estatuto de refugiado ese estado que refugia no tiene
obligaciones, pero en el asilo el estado si debe brindar apoyo y dar trabajo o
garantizar posibilidad de que encuentre.
El
derecho del refugiado y el solicitante de refugio tiene derecho a no ser
devuelto. Pero si un estado que no concede refugio si puede expulsar a otro
estado que considere seguro.
El
asilo diplomático es una condición típica de os países iberoamericanos. Se ha
desarrollado Convención de La Habana, de Montevideo pero la más perfecta es la
de Caracas de 1954.
Pueden
darse en: Sede de la misión diplomática, la residencia del jefe de misión,
locales habilitados, buques de guerra si está en puerto operativo, no en
astilleros, aeronaves comerciales o campamentos.
No
se puede prestar en Consulados.
6 FEB
Tema
22 Derecho Penal Internacional
Una
noción que se debe tener clara: al hablar de asuntos internacionales es GRAVES
VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS que a su vez son tipificadas como crímenes.
Esas violaciones más graves afectan no solo a los individuos, sino a la
comunidad internacional en su conjunto. Por tanto es interés de cualquier estado
perseguirlos. También hay un interés derivado, que a su vez es interesante que
la comunidad internacional se dote de mecanismos y estructuras. Los crímenes son genocidio, crímenes de
guerra, trata de personas, piratería, tráfico de estupefacientes.
Ha
habido proceso de codificación sobre
todo después de la IIGM, un Convención
contra el Genocidio 1948, la de Ginebra (de conflictos armados) del 49 donde se
estipula obligaciones de los estados. Luego, así como se habla de responsabilidad
internacional del estado a cuyo estado no se le impone una pena, sino en la obligación
de reparar, resarcir, cuando se habla de responsabilidad penal internacional se
trata del individuo, de la persona física. Si luego se deriva que de su
responsabilidad se deriva una para el estado, esa es otra cosa. Hay tribunales
como el de Alemania y Tokio para enjuiciar a mercenarios de guerra ad hoc se constituye después del
conflicto post factum, y por eso es
dudosa su legitimidad. En 93 Yugoslavia.
La
Corte Penal Internacional es el desarrollo más importante. Ha sido creada por
un Tratado Internacional, el Estatuto de
Roma, que ahora son parte más de 120 estados, prácticamente dos tercios de la
comunidad internacional. Se adopta en 1998 y entra en vigor el 1 de julio de
2002. Tiene una enrome importancia a efecto de legitimidad, porque ya no es un
tribunal creado por los vencedores de un conflicto. Tampoco ha sido creado por
una resolución del Consejo de Seguridad, ONU (y si actúa según su art. 7 es
válida para todo el mundo). El hecho de que haya sido generado por tratado da
la impresión que surge desde abajo. Ese Estatuto de Roma crea dos grandes niveles:
uno político que es la “Asamblea de los Estados Parte” (AEP): norman jueces, fiscal,
aprueban presupuestos, etc. Y el otro nivel propiamente judicial que es la “Corte”,
donde están los jueces, el fiscal, la secretaría, etc.
Tiene
competencia para entender crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio. A
partir de 1917 incluye de agresión y liderazgo. El crimen de agresión (art.5)
no se tipifica como en el art. 6 de genocidio, el 7 de lesa humanidad, el 8 de
guerra. En la enmienda del 2010 está incluida pero todavía no entra en vigor
por las ratificaciones. Por eso se enjuiciará a Jefes de Estados y mandatarios.
Es
una corte de carácter permanente su competencia es los crímenes de guerra, de
lesa humanidad (tortura, apartheid, etc.), contra los derechos humanos y los
asuntos internacionales. Hay 18 jueces.
Proceden de derecho penal y derecho internacional humanitario. Hay 1 Fiscal que
es independiente de todo. Una Secretaría.
El
Estatuto de Roma es equivalente a una Ley Orgánica del Poder Judicial, que
establece una jurisdicción, es una ley jurisdiccional. Es también un Código
Penal. Una ley de enjuiciamiento criminal y una ley de cooperación
internacional.
Se
centran no en todos los que hayan realizado delitos, sino a los máximos
responsables. Actúa también según la situación de casos.
Para
que la Corte actúa hay que activar a jurisdicción: la puede activar un estado parte,
el fiscal (necesita estar apoyado por los 3 jueces con decisión mínima de 2 a
1) o el Consejo de Seguridad de las NN.UU.
La
Corte Penal Internacional funciona según el principio de complementariedad. Se
supone que el estado debe perseguir esos delitos localmente. Es importante la
cooperación para ejecutar sentencia (detención y reclusión) y para obtener
pruebas.
Tribunal
Penal Internacional para Yugoslavia 1993
Tribunal
Penal Internacional para Ruanda 1994
Ambos
son ad hoc y post factum. En el primero es más de crímenes de guerra, en el
segundo, genocidios. La competencia del de Ruanda es del 1 enero al 31 de
diciembre de 1994 y en el de Yugoslavia a partir del 1 enero de 1991 hasta más tarde,
aunque también tenía un plazo definido, como siempre, pero más largo, en este
caso.
Como
son tribunales ad hoc juzgan solo esos
crímenes y están llamados a desaparecer cuando… el Consejo de Seguridad crea un
mecanismo residual que sustituye ambos tribunales. Esos tribunales funcionaron
hasta el 2012 y 2013 Ruanda y Yugoslavia y luego el mecanismo residual durará hasta
el 2016. Cuando está en residual ya no puede abrir nuevas investigaciones sino
terminar los casos que tienen.
12 FEB
Noticia
Presentación
de caso Perú-Chile (Mundaca, Diego y Juan Carlos) sobre Contencioso territorial
por frontera marítima que estuvo desde 2008 evaluándose en La Haya y el 17 de
enero de 2014 sentenció...
Precedente
Guerra del Pacífico 1879-1883
Tratado
de Ancón 1883
Tratado
de Lima 1929
Declaración
sobre Zona Marítima (Declaración de Santiago) 1952
Convenio
sobre Zona Espacial Fronteriza Marítima 1954
Memorándum
Bákula
En
1980 Perú presenta documento ante Comisión de Derecho del Mar en la ONU.
En
1986 embajador peruano en Santiago se reúne con Canciller chileno. El embajador
hace una nota diplomática para hacer formal la solicitud.
En
1994 se solicita reunión por parte de Perú. Chile se niega. Asumen que tienen
posiciones distintas.
En
2011 Perú y Ecuador firman el Acuerdo limítrofe y se desestima que los acuerdos
marítimos definían fronteras.
La
jurisdicción de la Corte se basa en el art XXXI.
EL
fundamento de la reclamación peruana es el principio rector principal sobre
delimitación de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental. Art
74 y 83 de la Convención según 38 del estatuto de la Corte Internacional de
Justicia.
Perú
plantea trazar la línea equisdistante.
13 FEB
Plataforma continental lecho del mar y subsuelo de zonas
marinas adyacentes. Límite hasta 200 millas de profundidad. Los criterios que
rige es la explotabilidad. Rige la norma Convención de 1958. Derechos del
estado ribereño es de soberanía exclusiva, quiere decir que puede explorar y
explotar. Es independiente o no de su ocupación. Recursos no vivos y otros que
pueda haber dentro de ese espacio del lecho y el subsuelo. El régimen: las aguas
súper adyacentes pueden tener otro régimen. Derechos: construir y mantener y
hacer funcionar plataformas, establecer instalaciones o cualquier dispositivo
necesario. La plataforma se delimita según el acuerdo, el otro criterio es el
trazado de la línea media equidistante que suele regir salvo que medien
situaciones especiales. La línea de base, que es la bajamar, es el punto de
referencia. EL convenio de 1982 art 76 al 85 dedica una parte. Aquí cambia el
criterio por los cambios de intereses estatales. Derechos: art 77 (1982) son
iguales que los del 1958 pero ahora hay una súper posición de regímenes en las
zonas exclusivas. Regulación especial respecto a estados con plataforma amplia.
Art 82 dispone y delimita obligaciones especiales para estados con plataforma
continental amplia a quienes se le ponen gravámenes. La entrega y contribución
se hace de recursos no vivos extraídos en la parte especial y durante los
primeros 5 años de la concesión de esa explotación. Para los estados en vías de
desarrollo y además son exportadores neto del producto extraído en la
plataforma, se les exime de ese pago. El art. 83 (1982) habla del régimen es
igual que la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Art 87
consagra principio básico del derecho a altamar. Respeto normas internacionales
y de otros regímenes (sobrevuelo) o extensión de cables y tuberías submarinas y
la libertad de construir islas artificiales y la pesca.
Los buques pueden
navegar solo con un pabellón y es el registro el que otorga la matrícula y así
la nacionalidad.
Inmunidad: solo puede
ejercer su jurisdicción el estado del pabellón.
En caso de transporte
de esclavos, de piratería puede llevarse a cabo una inspección. Incluso
cualquier nave militar tiene derecho de visita.
Actualmente en
materia de pesca hay muchos conflictos.
La zona de los fondos
marinos y oceánicos es una noción nueva que surge en la II Conferencia del Mar,
a delegación maltesa reivindica que sea de toda la humanidad y no en beneficio
de los más avanzados. Esto conlleva la configuración de una zona en la que se
establece una organización internacional que se encarga de su explotación.
También se le dota de un órgano ejecutivo mercantil que comercializa los
recursos. Debe regirse por unos principios: es el lecho del mar y el fondo del
océano más allá de los limites y jurisdicción del estado. Estos no son objeto de
apropiación. La exploración se hace según la Carta de la ONU. Solo se llevará a
cabo la explotación en beneficio de la humanidad. Se tendrán en cuenta
especialmente los intereses de los países en desarrollo. Se declara que esa
zona quedará reservada para fines pacíficos exclusivamente. En 1994 entra en
vigor (se necesitaron 60 ratificaciones).
19 FEB
Mecanismos
de control
Regionales (Europa, OEA, UA, etc.)
La
historia demuestra que no basa con los controles internos.
Todos
estos sistemas son de protección del individuo frente al estado.
Son
subsidiarios en defecto de lo principal, que actúen, pero además
subsidiariamente, actúa también.
Son sistemas
vinculados al fenómeno de las Organizaciones Internacionales. Surgen en el seno
de una OI y proporciona así su corte ideológico e institucional.
En
todos los sistemas se da el reconocimiento del derecho, normas (codificación) y
mecanismos que controlan el comportamiento de los estados.
Existen
diversas técnicas de control. La mayoría no son equiparables a otras.
Cómo
se protegen los DDHH en el ámbito universal
En
la ONU hay un proceso muy importante.
La Carta Internacional de los Derechos Humanos
no es un solo documento sino que integra la Declaración Universal de Derechos
Humanos (1948) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) + el
Protocolo Primero al Pacto Internacional y el Pacto Internacional de Derechos
Económicos Sociales y Culturales (1966). Muchos son parte, aunque no todos. Integran
una perspectiva global.
Parte
de la Carta de DDHH se ha convertido en derecho consuetudinario. Parte de su
contenido es oponible, todos están obligados. Es, la declaración universal, un
estándar mínimo.
Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Político lo controla el Comité de DD.HH. 18
expertos que ejercen un mandato de 4 años, elegidos por los estados partes. Actúan
a título personal, no ejerce de representación estatal. Aplica tres técnicas de
control:
1. Los
informes periódicos Los
estados partes tienen la responsabilidad de
presentar informe
periódicamente (participan ministerios de Just.; de Inter.; y de Exter.) Es el
método de control más laxo. Participan eventualmente ONG’s. Este sistema periódico
es el único que aparece en el pacto como con competencia automática; tiene capacidad
de hacer esos informes por el mero hecho de ser parte.
2. Denuncias
inter estatales Un
estado parte denuncia a otro. En la práctica
nunca se ha
dado. La práctica internacional demuestra que los estados no quieren entrar en
ese tipo de batallas y se prefiere buscar otra ocasión para denunciar al
denunciante. Es clave reconocer la competencia del Comité.
3. Comunicaciones
(denuncias) individuales Un
particular, persona física, denuncia a un
Estado parte
con unas condiciones, si las cumple, que agote los recursos internos, que lo denunciado
no sea resuelto o esté siento resuelto en otra instancia. Para que se dé es clave
rafiticar el Protocolo Facultativo.
Comisión
contra la tortura hay un Comité contra la Tortura, un Protocolo Facultativo de
2002 entrado en vigor desde 2006 que permite realizar visitas de inspecciones a
los centros de detención e instituciones penitenciarias. La idea no es condenar
a un estado, sino prevenir las vulneraciones. Las visitas no son mecanismos reactivos
como las denuncias, sino preventivos. El comité no condena al estado que
visita. Esto es un mecanismo convencional.
20 FEB
Mecanismos
extra convencionales
Mecanismos
de control que están previstos en los Tratados, es decir que no están estados
por los estados. Y cuando están creados por los estados se vinculan más, porque
los otros son importantes pero no tan vinculantes. Gran parte de estos
mecanismos no pretenden crear un mecanismo coercitivo sino una publicidad que
persuada al estado para cambiar el comportamiento, aunque al final se imponga
el sistema o modelo judicial. Están basado en los poderes generales que la
Carta de la ONU atribuye a distintos órganos. La Asamblea General de la ONU
crea el Consejo de Derecho Humanos (2006), es órgano subsidiario de la Asamblea
General. Se reúne en Ginebra y es el sucesor de la Comisión de Derechos Humanos.
Ojo no confundir con el Comité de Derechos Humanos que es un órgano integrado
por 18 personas que actúan a título personal, por ser de prestigio. Este Consejo
de Derecho Humanos está integrado por 47 estados (13 de África, 13 de Asia, 8 de
América Latina y El Caribe, 7 de Europa central y otros [Australia], etc.). El
Consejo aplica dos mecanismos de control:
1. Procedimiento de denuncia: el Consejo,
esos 47 estados, se interesa por cuadros persistentes de violaciones de DDHH en
cualquier parte del mundo y en cualquier circunstancia. Puede actuar así porque
no está creado por un tratado. No está limitado por el derecho particular de un
estado, sino que cualquier circunstancia “persistente” se actúa. El Consejo
puede recibir comunicaciones (denuncias) que pueden enviarse por cualquier persona
que se considere víctima o incluso ONG que aún sin ser víctimas tienen
información precisa de casos particulares que cumplan los requisitos de
admisibilidad, sensibilidad política, etc. Las comunicaciones se consideran en
la medida que reflejen una situación general y “persistente”, si en los hechos
que se alegan no hay un cuadro persistente, el Consejo no tiene porqué. Es un
procedimiento confidencial que acaba con una decisión, pero es poco eficaz.
2. Procedimiento especiales: (antes se
llamaban procedimientos públicos especiales), varían mucho no hay uno
particular, porque dependiendo de la situación se actúa de una manera u otra,
son procedimientos públicos y se desarrollan con el consentimiento del estado.
Hay procedimientos especiales, flexibles, hay rasgos comunes en todos esos
procedimientos. Primero que son público. Siempre se estudia una situación global
de los DDHH, no particulares, bien en relación con un país o con un derecho. El
Consejo, a través de un Relator, representante especial, a un grupo de
expertos, para llevar a cabo una investigación ad hoc que luego va al Consejo de DDHH en donde es debatida de forma
pública, se formulan decisiones y no se trata de juzgar al estado ni de
recompensar a las víctimas, sino que la idea es reflejar una situación
particular en un estado. Todo se basa en la publicidad, creación de opinión pública.
Por ello depende de que fuera de la Comisión haya gente que siga el debate.
3. Examen periódico Universal: informe que
realiza el propio estado, se somete a una publicidad que al parecer siempre es
escasa.
Sistemas
regionales
Hay
una conexión entre regionalismo y derechos humanos. Lo primero es que esos
sistemas de protección están vinculados a una organización internacional
regional. Hay una mayor juridificación. Precisamente es en el ámbito regional
donde hay tribunales internacionales. El Tribunal de Estrabursgo, la de San José.
Lo que no se tiene un tribunal universal de DDHH.
Corte
Internacional de Justicia en la Haya, no es específico de DDHH, resuelve
litigios basado en el derecho internacional. Se enfrentan estados.
Corte
Penal Internacional lo crea el Estatuto de Roma (aquí es un Fiscal, es otro procedimiento).
Tribunal
Penal Internacional para Yugoslavia lo crea la Corte Suprema de NNUU
El
Tribunal de Estraburgo es de DDHH.
La
Corte Interamericana de DDHH en San José también se dan casos de un particular
contra un estado.
En Europa
operan tres:
El
Consejo de Europa, como en todo en los sistemas se dan las dos fases de
codificación (el Convenio Europeo de DDHH de 1950, dos años después de la
Declaración Universal, es el primer Tratado Internacional sobre el DDHH, se le
llama Convenio de Roma Protocolo 11 y 14 son los claves y habla de derechos
civiles y políticos, libertad religiosa, derecho a defensa efectiva. La Carta
Europea y la Convención contra la Tortura de 1947, está el Comité que realiza
visitas) y la fase de mecanismos de
control y protección del Convenio de DDHH. Hay dos órganos Tribunal Europeo de
DDHH que se ocupa de los casos de violaciones de DDHH. Aparece recogido en la
Convención dedicados al Tribunal. Tiene competencia automática.
Art
2 y 6 del TUE es lo clave de los derechos. En la UE rige la Carta de Derechos
Fundamentales que tiene el mismo valor jurídico que los tratados y que la UE se
adhiere al Convenio de Roma (Europeo de DDHH) de 1950. Por eso podría darse
Individuales contra UE. También dice que la UE respeta los DDHH reconocidos en
el Convenio de DDHH y los derechos de las tradiciones constitucionales comunes
de los estados miembros, son parte de la UE como principios del derecho. El
derecho originario, el derecho derivado, y los principios generales del derecho.
26 FEB
La
Responsabilidad Internacional
Las
relaciones se sitúan entre relaciones de carácter particular.
Se
constituye cuando se ha producido una lesión en otro estado.
Porque
ocasione un prejuicio a un particular extranjero, pero en ese caso se logra mediante
un representante diplomático.
El
hecho ilícito es el que ocasiona la responsabilidad internacional. No obstante
hay acciones que en principio pueden estar prohibidas, pero igual se realizan o
suceden (una fuga contaminante, etc.). El origen es el hecho ilícito.
Luego
de ese acto, surge una relación entre esas dos Estados. En una nueva relación,
surge cuando se la relación bilateral directa y en consecuencia
responsabilidades. Es de carácter directo y la consecuencia que la origina es
la responsabilidad internacional. La consecuencia que siempre se deriva es la obligación
de reparo.
En
cada caso se debe evaluar el carácter y por tanto varía según dependa cuál es
la obligación; por ello se supera la interpretación clásica de responsabilidad.
El
“Hecho Ilícito” es el origen de la responsabilidad internacional y es el
resultado de un comportamiento que puede atribuirse a un Estado, consiste en una
acción o una omisión y esa acción u omisión constituye a su vez una violación de
una obligación de asumida por el Estado. (Ejemplo: necesidad de abandono del territorio
en caso de que estén en peligro los ciudadanos extranjeros que están en ese lugar,
y la misión debe proteger, cuando las autoridades nacionales de ese país donde
se encuentren no garanticen su seguridad).
La
forma de identificar la ilicitud. Por un lado, se da un doble nivel, el
objetivo, que es la norma internacional. Y en un nivel subjetivo que significa
del incumplimiento de una obligación de hacer o no hacer. Se define como el comportamiento
en contraste con aquel que el Estado está obligado a tener en base a una norma
internacional.
Elementos
que integran lo ilícito
1. Acción
y Omisión (qué)
2. Posibilidad
de atribuir esa conducta a un sujeto internacional (quién)
3. El
hecho de haberse producido un daño o prejuicio
El carácter
subjetivo de la ilicitud manifiesta en doble vertiente, una vez claro los
elementos del hecho ilícito
La
obligación indebida se da cuando no se usa la debida diligencia.
La condición
de “órgano” se confía al derecho interno.
27 FEB
Convención
Drago-Porter surge a consecuencia de la invasión de Venezuela por parte de
Inglaterra (y otros) para que el Estado le pagase a las empresas. Esa
convención reguló el uso de la diplomacia y la fuerza en esos asuntos. Nacionalidad
de la reclamación, agotamiento de recursos internos y conducta interesado.
6 MAR
Responsabilidad
Internacional
La
violación basta para justificarla. El alcance de la responsabilidad
internacional (RI) dependerá de si es unilateral o multilateral.
¿Qué
ocurre si se genera un abuso de derecho?
El
abuso de derecho es un ejercicio desmesurado de un derecho supremo. Se tiene un
derecho, pero quien lo tiene abuso y se extralimita. Se utiliza de tal modo el derecho que se
perjudica. “Utiliza lo tuyo de tal modo que no perjudique lo ajeno”.
En
Crimea, hay un derecho de proteger a una población minoritaria, pero no se dan
las circunstancias y ahí está el abuso.
¿Cómo
se invoca la Resposabilidad Internacional?
El
autor del hecho ilícito es quien tiene derecho. Hay una diferencia entre el
estado cuyo derecho se ha visto afectado, de los estados que no son lesionados
pero que operan en defensa de interés colectivo; grupo de estados cuando hay
violación erga omni.
La consecuencia
directa
Se
crea una relación nueva que consiste en que dado que hay una obligación o
violación del derecho internacional haya o no daño o perjuicio directo se da
inmediatamente origen a reparación de reparo. Puede ser que la Comisión del
Hecho Ilícito dé lugar a otra obligación. Quizás haga falta que no solo el
autor repare sino que retorne la situación a la que estaba antes. Por ejemplo,
un acto de anexión territorial hace falta que se devuelva. El contenido de la
reparación está en la cesación de la ilegalidad y la indemnización. Hay que
reparar íntegramente. Cesación y reparación es la consecuencia definitiva del
hecho ilícito.
Reparación
del prejuicio
Hace
falta que se ofrezca garantías de que no se repita ese hecho. El daño puede ser
moral o material, tener así doble carácter. Se debe reparar tanto la lesión directa,
al derecho de otro estado, como la lesión directa que se ha impuesto a un particular
extranjero. Para el derecho internacional se contempla solo la anexión directa
con otro estado, relación interestatal, pero es cierto que el perjuicio del particular
se considera a la hora de reparar, pero es al estado a quien compete dar esa
reparación. Puede ser un perjuicio a un particular que asume un estado
(expropiación). Si se produjera un daño no patrimonial, se repara con la
satisfacción del particular, que podría ser la condena.
Restitución,
satisfacción o indemnización o resarcimiento son las tres formas de la
reparación. Es importante que debe haber resarcimiento integro, tanto el daño
moral como material. Es clave relacionar el hecho ilícito y el daño para poder solicitar
reparación. Ese daño podría ser lesión directa al estado o al particular. San
José y Viene hay acuerdos al respecto.
La
restitución limita todas las consecuencias del hecho ilícito. Esto desde el punto
de vista internacional es prácticamente imposible porque no abe reintegrar de
forma material la situación anterior cuando no estaban deterioradas las relaciones.
Indemnización.
El estado está obligado a indemnizar en la medida en que no ha sido reparado.
Se evalúa, en caso de particulares, los daños en forma particular, o los daños
de estados resultantes de medidas de carácter general. También se tiene en
cuenta el enriquecimiento cesante, es decir, el individuo ha visto perturbada
su capacidad económica que tendría de no haberse generado la situación.
El
contenido de la reparación se da por el principio de proporcionalidad, pero hay
otros en los que se valora el origen de la obligación y el contenido. Y se
valora cuál es la naturaleza del comportamiento si es directo o indirecto. También
valora si el estado no adopta medidas que son necesarias, al contabilizar la
cuantía se valora si el estado paga o no.
En
el caso de genocidio, el Tribunal Penal ha llegado a considerar que la
sentencia equivale a una sentencia.
12 MAR
Arreglo
de diferencias de controversias
Cuando
la controversia puede afectar la paz la Organización para NU:
1. Tomar
aquellas medidas colectivas que sean eficaces para prevenir y eliminar
cualquier amenaza contra la paz, mediante el recurso a medios pacíficos y de
conformidad con el derecho internacional, pero esgrimiendo el criterio de la justicia.
Los
estados tienen la obligación, según el art. 2, deben mantener la paz y
contribuir a la justicia. Los estados deben actuar de forma combatible con la Carta.
El
principio de la obligación de arreglo pacífico se entiende como un principio
fundamental básico que hace regir la cooperación entre los pueblos, el art.
33(1) de la Carta de las UN obliga a los estados a procurar un acuerdo que ha
de ser pronto y justo.
El alcance
que tiene para los estados es que tienen que abstenerse de toda medida que
pueda agravar la situación. Es decir la obligación derivada del art. 2(3-4) que
habla de obligaciones independientes “activamente y de buena fe” y adoptar medidas
para mantener la paz internacional. No es solo abstenerse de usar la fuerza
sino comprometerse activamente al mantenimiento de la paz.
Este
es un principio que vincula a cualquier estado, esté en cualquier zona, pues es
algo básico. En el período de distensión durante la guerra fría ya se habla de
este principio.
La
Declaración de Manila (1982) señala que debe actuarse con espíritu de
cooperación que supone asumir e inclinarse hacia una solución rápida y también
equitativa (es novedoso) para la parte y debe basarse (según estipula Helsinki)
en el derecho internacional. Esas son las premisas básicas del desarrollo
normativo de la obligación en textos internacionales. Los estados (incluye la
Declaración Manila) deben usar mejor y recurrir al Consejos de Seguridad y
considerar cuáles son las recomendaciones que el CdS formule al respecto.
El
procedimiento, capítulo VI de la Carta ONU, se le atribuye la capacidad de
procurar el arreglo en términos pacíficos y se le atribuye al Consejo de
Seguridad.
Medios
Políticos
Tienen
gran alcance.
·
Negociación
·
Investigación
·
Mediación
·
Conciliación
Medios
Políticos
Interviene
una instancia independiente y emite una opinión jurídica.
·
Arbitraje
·
Arreglo judicial
No hay comentarios.:
Publicar un comentario