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lunes, 31 de marzo de 2014

Apuntes "Derecho Internacional Público"

Apuntes tomados en clase. Se presentan sin ninguna edición.
DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
Prof. Fanny Castro-Rial Garrone
fcastrorial@der.uned.es
2 OCT
La base social sobre la que se mueve el ordenamiento internacional es
Es preferible hablar de Comunidad Internacional, pues la Sociedad Internacional no está completamente organizada.
En las organizaciones internacionales se esboza un nuevo concepto y una mayor solidaridad. La realidad s
La Comunidad internacional es el resultado de
3 OCT
Cap 1 3 4 6 integro
Cap 2 dere origin
Cap 5 interpretación de tratado enmienda y modificación suspensión
Cap 6 desde jerarquia hasta final
Naturaleza de la comunidad internacional
La CI es resultado de un proceso histórico. Los factores que terminan esa evolución, viene determinado por la acción. Son los Estados los sujetos primarios que con el grado de sociabilidad determinan la CI. Reconocen intereses comunes. Que se desarrollan a intereses generales, objetivos y alcanzan significativamente a otros Estados. El carácter anárquico de la Comunidad Internacional, pues carece de estructuras del poder. La naturaleza interestatal de la Comunidad Internacional.
En la CI existen sujetos de distinta naturaleza. La convivencia depende de los Estados, pero coexisten otros, empresas y compañías trasnacionales, organización, ONG, la sociedad civil. Actualmente tienen una participación cada vez más importante e influyente.
Dentro de la naturaleza se distinguen 2 aspectos:
La CI no es un Estado, según el patrón.
A la CI la acompaña una comunidad que no son Estados, sino individuos.
La CI es el resultado de esos factores y presenta actualmente una interdependencia. Se observa mayor sociabilidad que se da por el fenómeno de la globalización.
La CI depende de la identificación de intereses comunes y de valor general.
Corriente de Hobbes: pretende seguir el modelo de permanente lucha de intereses. Los Estados regulan la CI
Existen obligaciones que tienen carácter social que tienen intereses en el Estado, obligaciones sociales trasnacionales vinculantes que relacionan a los seres humanos. Es antagónica a la de Hobbes.
La internacionalista, no se da un conflicto permanente ni las relaciones reguladas por los intereses colectivos, sino más bien frente a regulaciones jurídicas e institucionales que divisa una CI con doble corriente (solidaria) y otra (individuales de los Estados).
En la práctica, la CI contiene elementos de estos tres corrientes.
El carácter anárquico es una característica de la CI, pero lo que falta es una jerarquía, ni existe una autoridad mundial.
El ordenamiento internacional se sobrepone al Estado y actúa como límite jurídico al poder estatal. Las relaciones interestatales vienen presididas por el derecho internacional.
No hay uniformidad internacional.
Resolución 2626 24 octubre 1974. Estrategias para alcanzar el desarrollo.
Resolución 3281 impone deberes de Estados industrializados para con menos favorecidos.
Desafío de la CI
Dar respuesta al orden internacional, evitar la confragación. Fenómenos de nacionalismos políticos, religiosos y culturales.
Las fuentes de información: la libre determinación no está definida.
Desequilibrio demográfico
Estructura con carácter cohesional. De coexistencia, principio de respeto y no acción en países grandes que regulan.
Otra influencia es el cómo se relacionan los Estados entre sí.
9 OCT
Las O.I. son sujetos derivados ya que son creadas por los Estados.
La RR.II. Esto trata del mantenimiento de la paz.  Principios básicos que buscan el mantenimiento de la paz según la carta de las ONU (192 miembros) son:
1.      Igualdad soberana
2.      Buena fe de conformidad con la carta
3.      Arreglo pacífico de las controversias internacionales
4.      Uso y amenaza del uso de la fuerza: independencia política e integridad territorial. Legitimidad de uso de la fuerza proporcionada, necesaria
5.      Ayuda a las Naciones Unidas y estados miembros
6.      Libre determinación de los pueblos
Declaración de 1970 de derecho internacional de amistad y cooperación entre los Estados
El principio de no intervención y de cooperación pacífica.
El incipiente Principio de derecho a la democracia (aunque tener una constitución democrática no es un requisito para formar parte de la unión)
Lo importante de todo es que esos principios estén operativos en la comunidad internacional
10 OCT
El derecho internacional público compete a aquellas normas que se aplican a las Naciones. Habla de Naciones identificándolas con el Estado. Es una definición un tanto imprecisa, y atiende a los sujetos. Otro enfoque que atiende al objeto es la regulación de las normas internacionales. Este enfoque también es criticable porque tampoco se dice lo que se entiende por RR.II. que dicho sea de paso no son estáticas, sino que evolucionan y adoptar esas definición se presenta el contenido como indeterminado. Un tercer enfoque basado en el procedimiento de creación de las normas internacionales constituye un conjunto de normas que han sido creadas a través de producción normativa propia, autonómicamente (mediante tratados, etc.) y ese origen autónomo constituirá un conjunto normativo que es el derecho internacional público que difiere de los derechos nacionales es un conjunto de normas que rigen relaciones internacionales y que dichas relaciones evolucionan sin tener una forma muy sintética, hay que acercarse a él teniendo en cuenta…
El concepto de D.I.P se sitúa en la Edad Moderna, pero como lo entendemos se ubica en el s. XIX y se le conoce entonces como el “derecho de gentes” y nos conecta con la idea del derecho romano “jus gentum” regulando las relaciones entre ciudadanos romanos y ciudadanos extranjero o entre ciudadanos extranjeros, lo definen como “lo que la verdadera razón natural ha recibido entre todos los hombres”. Son pues principios derivados de la razón humano y en consecuencia es aplicable entre todos los hombres, es universal. La escuela española a través de Francisco de Vitoria die que debe enmarcarse esa idea del jus gentum pero sin embargo cambia sustancialmente la definición hacia “lo que la razón natural ha establecido entre todos los pueblos”. Quiere decir que se trata de normas aplicadas a las relaciones entre los distintos pueblos o comunidades políticas. Posteriormente Francisco y Suárez señala la existencia de Estados dependientes que se relacionan entre sí. El derecho internacional tiene una base y una tradición local pero se avanzan en los procedimientos diplomáticos aplicándose a los Estados soberanos, monarquías absolutas. En el siglo XVIII, Batel define el Derecho Internacional como “un derecho de gente y principios de la ley natural aplicada a la conducta y a los asuntos de las naciones y los soberanos”. En el XIX y XX este ordenamiento se consolida como la relaciones de y entre estados soberanos con carácter incluso multidimensional y se extiende a la reivindicación de situación de individuales (derechos humanos). Es, pues, el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional.
Contenido del Derecho Internacional Público
Es clave considerar la idea de la evolución hasta convertirse en un ordenamiento más complejo como el actual.
La proliferación, el incremento cuantitativo de normas, y la diversificación (distintas materias). Las funciones también han venido evolucionando.
En principio era la determinación de cuáles eran los poderes. Luego regula las relaciones de cooperación estableciendo normas para su coexistencia y los intereses comunes.
La otra función es regular las relaciones de cooperación, pero ahora entre Estados y otros miembros de la comunidad internacional. Ya no tanto los comunes sino también lo de los otros para la protección de valores de la misma.
¿Cómo se hace? Mediante las normas, los acuerdos internacionales, los códigos de conducta (derecho blando), etc.
La última función, la cuarta, es regular las relaciones que tienen las Naciones de carácter intergubernamental, estableciendo intereses colectivos, para la colectividad, y el Estado establece y crean instituciones específicas para fines muy determinados y los Estados eventualmente se relacionan a través de esas organizaciones.
En el orden internacional se ha generado una ampliación sustancial de las normas y las instituciones. Esa proliferación del marco jurídico genera también una diversificación distintiva entre las normas que según puede ser dispositivo o imperativo.
El derecho internacional general se configura en la práctica internacional, a través de normas y principios de derecho. Es aplicable a todos los Estados.
¿En los tratados qué ocurre? Pues se regula lo de carácter colectivo, de intereses comunes, y así el Derecho Internacional abarca la totalidad.
Las normas imperativas pertenecen al derecho internacional general cuya idea es establecer la defensa de la comunidad internacional. No cabe adoptar normas que sean contrarias a esas normas. Sus características son particulares en cuanto al contenido porque defienden valores e intereses esenciales de la comunidad internacional. No es lo mismo, el derecho a la vida o la tortura, etc. los derechos básicos en todas partes, la utilización de la fuerza, la libre determinación, etc. también se distinguen por sus reconocimientos las normas imperativas. Pero también producen efecto distinto y generan otras normas en el ordenamiento. Las normas imperativas tienen especial intensidad. Producen consecuencias distintas, que por lo general son agravadas, que por un lado son generales sin consecuencia del autor sino que se agravan porque hay una disposición positiva de todos los Estados (atentando a la comunidad internacional) para poner fin a una situación y consideran ilícita tal situación impidiéndoles ayuda.
Normas que regulan el ordenamiento y cómo éstas protegen el ordenamiento
Hay obligaciones de cumplimiento de comportamiento y resultado. Las primeras imponen códigos de conducta según lo prescripto en la norma, mientras que las obligaciones de resultados exigen solo que los Estados tengan un logro, sin determinar el modo o comportamiento que debe asumirse para alcanzarlo.
Otro criterio, el segundo, es según las relaciones a las que dan lugar, que pueden ser bilaterales o multilaterales quedando en el medio las bilateralizables que crean obligatoriedad multilateral.
Por último las obligaciones que alcanzan carácter universal. Pueden ser interdependientes; la reciprocidad es un buen ejemplo en este caso.
Como todos participan, la violabilidad representa una ofensa contra todos.

16 OCT
Obligaciones erga ommes partes
Provienen de un Estado unilateralmente y se deben a un interés colectivo. 
Obligaciones erga ommes
Los Estados no están obligados con otro estado sino con la comunidad internacional en su conjunto. Son debidas a cada uno de los estados que forman la comunidad. Son más amplias que las anteriores. Se diferencian porque no depende su cumplimiento del cumplimiento de los demás. Incumpla un Estado, los otros deben cumplir esa obligación. Cuestiones de ambiente, de DD.HH., de contaminación grave y masiva del medio, libre determinación de los pueblos.
En relación a la moral y cortesía internacional
Es un tema muy difícil, porque las reglas morales no pueden aplicarse a la conciencia de cada individuo, pero al contemplar lo relativo a la convivencia entre los pueblos existen leyes de carácter universal.
El principio de lealtad que evolucionó de unas obligaciones, el de ayuda mutua.
La cortesía internacional implica que hay principios u ordenamientos pero no rige en las RR.II. se basa en el principio de reciprocidad; ejemplo: el saludo marítimo de buques en altamar; en los estados de tradición católica se suele dar un trato especial al Nuncio de la Santa Sede, realmente no tiene arraigo jurídico.
CAPÍTULO II
¿Cómo se crea el derecho internacional?
Se puede hablar de “fuentes de carácter formal” que son aquellos mecanismos de producción jurídicos, procedimientos que crean las normas y leyes del sistema jurídico internacional. Dentro de estas fuentes hay también las “fuentes materiales” que son las condiciones sociales, políticas, económicas o culturales que dan origen a esas normas. También están las “fuentes de conocimientos” son medios mediante los que es posible conocer las normas, por ejemplo para saber si existe o no una norma lo primero que hay que ver es si hay legislación, jurisprudencia, por ello las recopilaciones y los recursos informáticos.
Desde un punto de vista estricto, lo fundamental son los mecanismos de producción jurídicas, que son las normas formales y que también surgen de un proceso de formación de normas. ¿Existen normas que dicen cómo se producen las normas? Lo que existe es normas que permiten identificar y cómo se transforma esa norma en el ordenamiento.
El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional, estatuto es un tratado internacional que regula el funcionamiento. Este artículo determina qué función tiene el tribunal. Convenciones y tratados, costumbres y principios. El artículo obliga a todos los Estados porque tiene validez y alcance general.
El tratado internacional es un acuerdo celebrado por escrito, no todo acuerdo es un tratado. Además se puede formular en un instrumento, es decir un solo documento o varios (carta y estatuto). Pueden ser instrumentos conexos (San José de Costa Rica para DD.HH. mediante un protocolo que luego desarrolla) pueden ser dos o más. Ese tratado es constatado por Estados y es regido por el derecho internacional.
Las características esenciales de los tratados internacionales es que haya acuerdo, que los sujetos sean Estados, pueden hacerlos las organizaciones internacionales. Art. 1 Convención de Viena 1961. Los Estados pueden participar en otros acuerdos pero no necesariamente tienen que ser tratados. Son reglas expresamente reconocidas por los Estados.    
17 OCT
El número de estados partes hace que el tratado sea bi o multilateral.
La forma en que se establece el tratado, puede ser solemne o simplificada que la firma da final al tratado pero en los solemnes supone la intervención institucional del Estado. El canje de notas diplomáticas entre dos ministros supone la consecución de un tratado.
El tercer criterio, según la doctrina, se diferencia entre dos categorías: los tratados contrato que pretenden que las partes establezcan prestaciones específicas y recíprocas, parecidas al contrato. La otra es aquellos contratos que pretenden algo más, establecen normas, son llamados tratados ley, pues marca un contenido preciso y único que rige de carácter general el comportamiento en torno a una materia definida: tributación, nacionalidad, etc.
Los tratados no pueden ir nunca en contra del derecho internacional.
La costumbre internacional es otra fuente del derecho internacional. El art. 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia dice que la costumbre es la expresión de la práctica seguida por los sujetos internacionales.
Es una práctica que se basa en la conciencia jurídica. Existe una aceptación por parte de los Estados que los vincula.
23 OCT
El elemento espiritual se denomina elemento psicológico opinio iuris sive necessitatis que es el convencimiento de que es obligatoria esa práctica. Lo hacen porque operan desde la creencia de que es una obligación jurídica. Por ej. este elemento sería lo que diferencia entre el uso de la costumbre y la cortesía internacional. En lo relacionado con el Mar del Norte de 1969… los estados se comportan así porque están ante una obligación a la que ellos atribuyen de carácter jurídico. En el orden internacional tienen tanta relevancia la obligación jurídica como la convencional.
En 1986 el TIJ en lo relacionado con actividades militares y paramilitares señaló que las autoridades estadounidenses han manifestado su capacidad de intervención sobre otros estados (Nicaragua) declaró que esas injerencias no se deben a un derecho internacional.
En la práctica hay distintas valoraciones de la opinio iuris sive necessitatis. Para un sector doctrinal la práctica es prueba de que existe un previo consentimiento. Antagónicamente otro sector entiende que la opinio iuris sive necessitatis es una consecuencia de su existencia, no es imprescindible de la costumbre internacional. En la práctica lo determinante es que exista esa práctica de forma constante y uniforme. El elemento material y espiritual en la práctica es indisociable.
La no ejecución de un acuerdo es “mala fe”.
El consenso y el precedente.
La práctica es un elemento de la costumbre. Cortesía internacional es
La norma consuetudinaria obliga tanto como la norma escrita.
¿Cuándo hay consenso?
Cuando en orden internacional se codifican las normas internacionales eso permite probar mejor un consenso; cuando se elaboran acuerdos: los tratados preparatorios y la ratificación de los Estados.
La resoluciones de órganos plenarios.
24 OCT
La costumbre puede producir un efecto declarativo.
No apunto más. Muy difícil de seguir la clase.

30 OCT
Jerarquía entre las fuentes del derecho.
¿Cómo se resuelve/determina la prevalencia en casos de confictos?
Tener en cuenta que en derecho internacional existe interacción entre la costumbre y el tratado.
Principios que rigen en la creación que…
1.      La ley superior deroga la inferior. Hay que determinar el rango para que aquella superior derogue la más baja. Las primeras prevalecen.
2.      La ley posterior deroga la anterior. Se subordina este principio al anterior.
3.      La ley especial deroga la general. El criterio de especialidad podrá hacerse en base a dos criterios: en cuanto a la materia y en cuento a los destinatarios (número reducido de estados). La interpretación de la norma anterior, más que la jerarquía, pues no se vincula a los destinatarios.
Los problemas es que no hay una norma general, existe una excepción en el caso de que exista un problema en la aplicación de las normas internacionales.
Cuando se genera una norma consuetudinaria o un principio general surge una dificultad añadida que
Carta de las Naciones no puede ser contravenida, pues es equivalente  un tratado internacional que contiene obligaciones jurídicas que pese a que no todas son consideradas como normas del derecho internacional, es fundamental observar la práctica. La práctica tiene incidente, en la Carta la costumbre precisa el alcance de las obligaciones derivadas.
Hay que tener en cuenta que hay un órgano de las UN que tiene potestad de crear decisiones. Convención de Viena de derecho de tratados 1969 y 1986.
No hay una jerarquía entre la costumbre y el tratado. Ambos van a tener fuerza vinculante. El dinamismo con que se transformaban las normas se puede llevar a cabo por el dinamismo de las costumbres. Ese dinamismo opera a través de normas consuetudinarias que muchas veces son el sustrato.
El caso de la costumbre contraria o posterior a un tratado. Puede que se trate de una muy mal costumbre que sea universal y que sea incompatible. Si es universal aunque sea mala costumbre prevalece. ¿Existe la posibilidad de una costumbre modificativa? En Viena 1969 se pensó que podría llegarse a un acuerdo la idea de la modificación de la costumbre, pero no se llegó a un acuerdo. L que se aprobó fue que las prácticas pueden ser modificadas por la práctica subsiguiente. Si se da la circunstancia que todas las partes participan en esa nueva costumbre, podría hablarse de costumbre modificativa que además podría tratarse de un acuerdo tácito.
Principios generales del derecho internacional
Son normas que tienen carácter general y abstracto que se encuentran contenidos en normas convencionales y costumbres, de las que mediante un método inductivo, análisis de esas normas puede extraerse una serie de premisas y principios que permite sea invocado…
Esos principios pueden responder a principios de humanidad, son aplicados como prácticas internacionales. Son contenidos en instrumentos internacionales.
Principio de cosas juzgadas, de “stoppen” (doctrinas de los actos propios), de la buena fe (fundamental).
31 OCT
El acto unilateral es autónomo, puede tener efectos por sí solo, no tiene que encadenarse ni concadenarse en otro sujeto. El sujeto que realiza el acto unilateral por sí solo tendrá la capacidad de producir efectos jurídicos. Genera obligación o pérdida de un derecho.
Se realizan mediante la modalidad. No es pacífica. Se formula, se expresa, se manifiesta mediante declaración de carácter formal, una conferencia de prensa no funciona aunque se trate de jefes de estado. Además esa declaración debe hacerse dentro del marco de voluntad clara y expresa, formal.
El fundamento se analiza para saber si la voluntad quiere producir efectos jurídicos.
Para ver si se producen efectos jurídicos se presentan unas principios: soberanía (implica capacidad para asumir acciones internacionales), buena fe (principio esencial en las relaciones internacionales, es fundamental para ejercitar derechos y exigir obligaciones jurídicas) y confianza recíproca (hay que saber que se opera con alguien que tiene palabra. Los estados por ser soberanos deben saber la concreción, el acuerdo de caballeros)
En el ámbito internacional no hay autoridad, todos son iguales.
El problema de la clasificación. Tiene que interpretarse de manera muy estricta. Necesita condiciones: 1. Imputación (que se atribuya a un sujeto no normal, sino que ostente un cargo, que tengan competencia, saber la autoría y de forma concluyente). 2.  Voluntad no viciada (libertad manifestada por escrito o verbal. Diferenciar de cualquier declaración política. Intencionalidad de obligarse, ver si hay varias disposiciones emitidas por órganos especializados, considerarlas en conjunto, que coincidan las disposiciones) 2. Discrecionalidad de la misión (no se está bajo el cumplimiento de una declaración jurídica, conocer que hay una voluntad, intención pero no porque se esté ejecutando una disposición anterior) 4. Precisión de su objeto (que queda clara la intención) 5. Publicidad (debe divulgarse entre los beneficiarios o perjudicados) 6. Estanqueidad respecto a otras declaraciones (acto que por sí solo produce efectos jurídicos, eso quiere decir que es estanco y no necesita de otro para producir efecto. El caso hay una oferta y se llegan a acuerdos).
Tutoría 31 octubre
La costumbre
En derecho internacional es distinto el asunto de la jerarquía, pues las fuentes jurídicas son las usadas por el Tribunal Supremo Internacional. Esas fuentes son: Tratados, Costumbres y Principios generales. También hay medios auxiliares: jurisprudencia y la doctrina científica. Pero no cumplen jerarquía normativa. El criterio que prevalece son las reglas generales: la posterior deroga la anterior. La especial prevalece, sin derogarla, sobre la general. No hay constitución en derecho internacional público porque no hay un poder constituyente mundial y hablar de legislación internacional es incorrecto, porque la legislación es un fenómeno distinto y requiere un parlamento legislativo que establecen normas de carácter general.
Los tratados no son legislaciones, solo obliga a las partes que lo firman y lo ratifican.
Las normas generales son pocas respecto al derecho interno. La sociedad es descentralizada. Las normas generales internacionales son: la costumbre (normas menos importantes) y los principios generales del derecho. Los sujetos en asuntos internacionales son menos: los estados y por ser soberano se traduce en que solo aceptan obligarse en base a normas que ellos mismo aprueban.
Costumbres: general (derecho diplomático, inmunidades), regional y bilateral.
Los tratados por lo general son normas particulares, pero podría ser una norma general (Carta de la ONU).
La regla del objetor persistente es la única que no obliga a quedar a merced de su efecto.
El elemento material (práctica, repetición de actos constantes y uniforme) y el elemento espiritual (opinio iuris: los sujetos que realizan esos actos de forma repetidos están convencidos de la obligatoriedad jurídica de esos actos, es obligatorio. Es el elemento psicológico que hace conciencia de que algo es obligatorio. Al observar determinada conducta están cumpliendo una obligación o ejerciendo un derecho).
Un foro es la Asamblea de la ONU.
La costumbre es poco rígida, se adapta y se condiciona a los estados, es flexible. Respeta a los estados, los destinatarios de las normas los asumen, y si no se declara objetador persistente.  
Los actos unilaterales internacionales
Son comportamientos de los Estados, pero que nacen de un solo sujeto. Son manifestaciones de voluntad de un solo sujeto u organización cuya validez no depende de otros actos, es un acto único, y produce efectos jurídicos sobre el sujeto que los inicia, el que los emana. Si un estado promete o reconoce eso es una manifestación de voluntad.
Hace poco Kosovo se declara independiente. Alemania, Francia, Estados Unidos, Gran Bretaña los reconocen y eso genera efectos jurídicos que se da al reconocer a Kosovo como estado. Lo unilateral se da en el reconocimiento. España no los reconoce. Otro acto es la renuncia: un estado renuncia a una indemnización.
Las costumbres se van creando a partir de actos unilaterales.
Sobre el caso práctico armas nucleares francesas en el Pacífico Sur
La declaración es meramente política. No tiene trascendencia jurídica.
El profesor dice que debe verse si hay una declaración inequívoca, las pruebas en superficie fueron las últimas, luego serán las subterráneas.
Es un acto unilateral, es una promesa que genera expectativas y efectos jurídicos para Francia.
No necesita que los estados de la zona lo acepten. Tampoco que ningún órgano francés lo confirme, es plena y con validez jurídica internacional.
P3. Buena fe, confianza recíproca, ningún sujeto puede encontrar sus propios actos estope.
P4. Los estados que no realizan pruebas nucleares pueden tener opinio iuris pero no práctica
6 NOV
El sentido del proceso de codificación a nivel internacional
Es necesario regular esas reglas que vinculan dispersas referidas a una misma materia.
Se intenta superar a través de la fuente principal; los tratados internacionales.
El fin, depende, porque eventualmente la intención es normativa, al reglamentar una determinada materia.
Para proceder, si bien la primera vía son los tratados, pero a través de una conferencia diplomática integrada por la representación de los diferentes estados.
Hoy en día las OOII tienen un carácter normativo, pueden legislar en materia pero limitadas por el consentimiento de los estados. Luego a instancia de instituciones particulares se puede promover (asociaciones científicas, facultades de derecho).
La historia se vincula a la formación del acuerdo de navegación del Rin y del Danubio. Luego la trata de esclavos. (Ver guía)
Desde finales de los 50 a comienzos del 80 se regula el derecho del mar.
Otras realizaciones son aquellos proyectos que no llegan a tener el carácter de tratado internacional.
La noción de equidad es el papel de justicia, del acuerdo equitativo que significa la administración de justicia a las dos partes. Es un método que pretende evitar la rigidez del derecho. Permite al juez interpretar la norma atemporándola, suavizándola al caso concreto, porque puede presentar circunstancias particulares que al final demanda más o menos peso de la ley.
Esto ha servido para cristalizar el derecho y se forman mejor determinados principios aplicados internacionalmente: por ejemplo, el principio de la equidistancia, el reparto equitativo, reparación equitativa a la víctima. Es una disposición relativa que sirve para dar mejor, precisar, el derecho aplicado. Pero también es cierto que la equidad aplica por esa vía, pero hay otra vía: la creación de un nuevo principio. Está vinculada al ejercicio de la justicia, cuando tiene que establecer una decisión que arregle la controversia. En el sistema anglosajón la equidad actúa como principio de arreglo.
Esta norma es común. Se le considera la solución. El derecho aplicable. Justicia y equidad. Derecho internacional y la equidad.
La responsabilidad internacional de los estados ha venido precisada por el principio de la equidad. La práctica de los estados plasman el derecho consuetudinario.
CAPÍTULO IV Tratados Internacionales
Forma parte del derecho internacional el derecho a los tratados. En concreto el Convenio de Viena (1969 y 1986), el primero regula el derecho de los tratados aplicados a los acuerdos celebrados entre sí los estados y el otro regula ese derecho respecto a los tratados entre OO.II. entre sí o una O.I. y un estado. Ej. En materia de pesca es la UE la que actúa y lleva a cabo.
Hay tratados regulan otras materias pero que afectan la regulación del tratado, materia de sucesión de estados que puede afectar los tratados celebrados entre estados.
El tratado de 1969 (Viena), tienen un preámbulo, al igual que todas las leyes y tratados. Eso recoge el propósito.
·         Principio de libre consentimiento (estados tienen discrecionalidad y autonomía para concertar)
·         Principio general de la buena fe, que es subyacente. De él se deriva que los acuerdos están para cumplirse.
·         Principio de reconocimiento universal
Principio de igualdad
Principio de no injerencia
Principio a los derechos humanos y efectividad de derechos
7 NOV
En derecho internacional los tratados solo vinculan a las partes. La codificación quiere decir recoger la información. La comisión de derecho internacional es un mecanismo para proponer o no y también a través de grandes conferencias. También hay una cierta codificación en cuanto al derecho de los tratados, normas de conclusión. En un momento se codifican esas normas y fusiona las normas consuetudinarias. Se da la Convención de Viena que es un tratado sobre tratados entre estados (1969) ha sido ratificado por muchos estados. La otra Convención de Viena (1986) entre estados y otros sujetos o entre sujetos entre sí (organizaciones internacionales).
La Convención de Viene es una declaración de la práctica. El Art. 53 no es el mejor ejemplo de eso, pero podría considerarse una de las excepciones.  
Otorgamiento de poderes: fase previa donde las autoridades designan a sus representantes con plenos poderes. (Plenipotencia) es un documento en el cual se designa como capacitados para llevar a cabo los actos en nombre de un estado.
Negociación: ya no es fase previa, se presentan propuestas entre los estados parte y podrían ser conversaciones directas o una gran conferencias. A efecto de tratados internacionales el fin técnico es adoptar y autenticar. La adopción tiene dos procedimientos: se considera que un texto ha sido adoptado cuando suscita el consentimiento de todas las partes. En las conferencias internacionales con dos tercios, por lo general el presidente pide la aprobación a menos que se haya acordado una regla distinta. La autenticación es un acto más técnico, jurídico, que da fe de la veracidad del texto adoptado y queda establecido, definido como real. Las traducciones aunque sean del estado no representan el texto auténtico que por lo general figuran en la declaración originaria.
13 NOV
Prof.
Manifestación de consentimiento: ratificación (viene del latín y significa confirmar) el poder legislativo se reserva el derecho de autorizar al ejecutivo. La ratificación es un acto de derecho internacional. “Con reservas” Art 2 (d) Convención de Viena, la define como una declaración unilateral que hace un Estado al firmar, certificar, suscribirse  el objeto es excluir o modificar los efectos jurídicos en relación con ese tratado. Las declaraciones interpretativas precisan el alcance de determinadas decisiones.
Formulación de reservas: Se puede hacer en cualquier momento. Cuando se adopta el texto.  A la hora A la hora de  manifestar su consentimiento o antes. En la firma, en la ratificación. Solo no se puede hacer reservas cuando estén prohibidas en el tratado (Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional no admite). También cuando se permiten ciertas o no reservas según lo establezca el tratado. La otra es que tampoco se puede hacer una reserva cuando la reserva sea incompatible.
Aceptación por otros estados distintos de los reservantes: para que un tratado admitan reservas esas reservas deben sostenerse por todos o algunos dicen que no. La Convención de Viena se inclina hacia el criterio de la flexibilidad. Hay dos modalidades. La aceptación tácita (deja pasar los doce meses) y aceptación expresa (cuando el tratado es para un número pequeño de estados parte, porque los intereses a regular aceptan a pocos estados parte. Si todos los estados aceptan una reserva, entonces el tratado cambia.
No hay un único régimen particular, sino varios, aunque flexibles.
14 NOV
La entrada en vigor. El régimen de Viena es complemento. 


20 NOV
La figura del depositario. El art. 80 del Convenio de Viena establece que debe notificar a terceros, darle publicidad y saber a qué se comprometen las partes. Eso se deposita en la ONU. El Boletín Oficial del Estado es muy importante para dar aplicabilidad a esas disposiciones. El art. 76 del Convenio de Viena die que los estados designan a donde depositar el tratado. Puede ser uno, dos estados o una O.I. El depositario tiene que actuar objetiva e imparcialmente y mediar entre las partes si hay discrepancias entre las partes, a tenor de las dos interpretaciones.
¿Cómo se producen los efectos cuando el estado entra en vigor?
Al establecer un tratado se imponen obligaciones y se dan compromisos. Los efectos jurídicos surgen entre las Partes y solo pueden ser entre estados. Es el derecho internacional el que impone las reglas sobre cómo se celebra y ha de producir efecto. Se parte del art. 26 de la Convención de Viena que dice todas las partes tienen que ser fieles a los compromisos asumidos. Deben comportarse de buena fe incluso antes de que entrase en vigor. Los estados no pueden imponer por si solo sin consentimiento de otro, obligaciones jurídicas. No se puede obligar a celebrar un tratado. Puede darle derechos, pero no obligaciones. No cabe invocar al derecho interno para solventar problemas entre las partes. Sin consentimiento no hay obligaciones. El derecho interno está supeditado al internacional, salvo que haya un incumplimiento o un agravamiento manifiesto.
Los tratados no tienen irretroactividad, no se obliga a lo que antes del tratado no se había hecho.
21 NOV
La nulidad podría darse por temas de corrupción.
Suspensión: No cabe una extinción. Cuando se acaba temporalmente, hay esta figura que prevé que puede darse en caso de que una de las partes haya incurrido en algo grave, o porque no cabe seguir cumpliéndolo (art. 60-61).
No puede beneficiarse quien viola el tratado.
Terminación:
Así como las otras, la ruptura de relaciones diplomáticas no son causas de terminación.
El término final  (porque no son indefinidos) está previsto en el Tratado, pero no en lo establecido por Viena 1969 art. 54a.
27 NOV
En 1985 hubo un intento de legislar para controlar la forma de hacer tratados. En el 2013 hay plazo hasta el 3 de diciembre para llevar a cabo la tramitación de enmiendas.
Los acuerdos no normativos no se rigen por la legislación internacional (acuerdo entre universidades públicas por ejemplo) hay compromisos, pero no son solemnemente celebrados.
28 NOV
Hoy es la lectura de mi noticia.
11 DIC
Ex nou cuando se crea un estado sobre un territorio que no está bajo la soberanía de ningún estado. Tendrá lugar a partir de estados preexistentes.
Una vez que un estado reúne los requisitos de estatalidad (territorio, gobierno y soberanía) ya existe derecho pleno y los otros estados reconocen.
El reconocimiento de estados es un acto libre en el que uno de los estados constata la existencia en un territorio determinado una sociedad organizada capaz de observar las normas y obligaciones de derecho internacional. Los efectos que tiene son declarativos (estado existe independientemente de que sea reconocido, eso es circunstancial; no es acto atributivo de estatalidad) y hay quien dice que son constitutivos (el estado solo existe si es reconocido; el reconocimiento es un acto atributivo). El reconocimiento es un acto jurídico, que detrás de sí tiene motivaciones políticas, indudablemente. Es el típico acto unilateral. El autor del reconocimiento queda vinculado.
¿Existe la obligación de no reconocer?
Proceso del reconocimiento
Individual y colectivo (varios países a la vez reconocen a otro)
Expreso o tácito (se deriva de hechos concluyentes)
Reconocimiento conjunto
De facto o provisional (el estado no está plenamente consolidado)
Principio básico de no injerencia.
Cuando existen nuevos gobiernos que surgen por vías de hecho (distintas a las previstas en el derecho) ese nuevo gobierno pudiera tener dificultades para ejercer sus funciones sin reconocimiento.  
8 ENE
Art 2 de la Declaración de Derechos Universales 1948
Es Estatuto de Nurember habla de crímenes de lesa humanidad.
En 1998 se crea la Corte Penal Internacional y es luego (17 julio) cuando se definen los crímenes.
EJEMPLOS DE PREGUNTAS PARA EL EXAMEN
1.      Fases celebración de tratados y órganos competentes para cada fase
2.      Inmunidad de jurisdicción del Estado: alcance y excepciones
3.      Zona economía exclusiva
4.      Protección de los DD.HH. en las NN.UU. órganos y procedimientos
5.      Tribunal Internacional de Justicia composición y competencia
6.      Uso de la fuerza y legítima defensa
16 ENE
Ejercicio de las competencias territoriales
El territorio se modifica la noción en el derecho internacional reciente, porque ya no se entiende como una noción de ámbito en el que se ejecuta, sino que hoy en día es más amplio, tras la explotación de los recursos naturales.
El principio de iutis posidetis iuris (traslado de fronteras coloniales a las postcoloniales). Aplicando ese principio, el TIJ a veces debe recurrir al principio de Efectividad.
Fronteras
22 ENE
Continuación sobre el tema “Espacio Aéreo”
Dentro del territorio los textos que existen a nivel internacional lo realiza el art. 2 de la Convención de la Aviación Civil Chicago (1974). Define los ámbitos territoriales y marítimos, pero se especifica que tienen soberanía plena y exclusiva del espacio aéreo situado sobre su territorio.
Plenitud y exclusividad son las nociones que
A comienzos del siglo XX, 1919,  Convención de la Haya, hay un intento de regular el espacio aéreo para establecer una convenio. Entra en vigor en 1922 y alcanza 27 firmas.
En 1910 en Paris una Conferencia Internacional participan 18 estados que buscan establecer régimen en esta manteria. Sin embargo un convenio es lo que se alcanza, porque no hay consenso.
En 1926 en Paris se había realizado un Convenio que pretendía tener carácter general. De 27 se avanza a 53 estados.
En 1928 estados americanos firman un tratado en La Habana.
En protocolo (1929) se considera que el texto, cuando no existe la ONU, se realiza como un nuevo intento.
La Convención de Aviación Civil Internacional es un instrumento firmado en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y aun está vigente.
Persiste cierta contradicción:
La celebración a otro nivel, de carácter bilateral (los estados para facilitar la navegación aérea realizan tratados para sus líneas y subyace la regulación del tráfico aéreo.
En 1970 Convenio para la Represión del Apoderamiento Ilícito de Aeronaves, La Haya 18 de diciembre. Entra el vigor en 1971.
Hay un Convenio de Tokyo que pretende regular las infracciones ocurridas a bordo de finales de los 60’s.
La separación del espacio atmosférico del espacio ultra terrestre. El espacio aéreo es soberanía del estado, pero el ultra atmosférico es libre. Pese a que la delimitación entre uno y otro no es así. La extensión es es que longitudinalmente corresponde al territorio. La mayor preocupación de los estados es el peligro que puede presentar el sobrevuelo sobre su territorio y otro peligro es la altura a la que se puede sobrevolar. De ahí es que se ha ido restringiendo que hoy queda reducido esa libertad de navegación al espacio sobre alta mar. La medida hacia arriba, es la órbita estacionaria.
¿Cuál es el régimen internacional de la navegación aérea?
La aeronave es considerada como “aparato capaz de sostenerse en la atmósfera” y lo que importa es la función de su dedicación: transporte de mercancía, correo o persona, o funciones estatales.
AL igual que los buques, las aeronaves deben estar registradas en un estado que debe realizarse en ese estado. Ese registro facilita el cumplimiento de las condiciones de navegabilidad. Y esas regulaciones son disposiciones nacionales. Solo se permite que las aeronaves tengan una sola nacionalidad. Esto es importante para que el Estado en tal caso responda. Podría cambiarse el registro o la matrícula, pero no su “nacionalidad”. Hoy en día organizaciones que explotan las aeronaves, y como son un ente abstracto, la aeronave pertenece a la organización.

hay estados que tienen una matriculación común. Se trata en caso de que los estados están involucrado en explotar un asunto común.
La distinción básica es aeronaves civiles o aeronaves de estados y se hace, como se dijo al comienzo, según la función.
La libertad del aire es la libertad del sobrevuelo y solo se limita al espacio en alta mar. Quiere decir que en el resto de los espacios aéreos supone que tiene que adaptarse y ejercerse de conformidad a las limitaciones que imponga el estado subyacente.
En 1944 Chicago se manifestó que no todos los estados defienden el mismo criterio.
El desarrollo del tráfico los estados conjugar dos criterios: el de cooperación aérea y por otro lado el aspecto de la seguridad. Para ello se establece esa noción y ejercicio de soberanía (art. 2 y 1) y facilitan el paso que no ponga en peligro la seguridad. Esta idea se regula en el Convenio 1982 del Derecho del Mar (art. 2) establece esa distinción. Para regular se exige a los estados partes a no proceder con la fuerza. El derecho implica a ejercer el aterrizaje en su territorio pero no el uso de la fuerza.
En relación a la mercancía (art 66 y 67) en la ley 48/1969 de regulación de navegación aérea se establece el uso de las aeronaves,
La inciativa del Cielo único Europeo pretende reestructurar y establecer mayor eficacia para armonizar las reglas en la prestación de servicios. Se ha incorporado un gestor de red europeo existe un despliegue más coordinado y sincronizado a nivel regional.
Hay acuerdos de largo alcance como el Acuerdo de Cielos Abiertos entre Europa y Estados Unidos (2007). Se pretende que a partir de cualquier aeropuerto europeo puedan volar las aeronaves a los EE.UU. y éstos últimos reconocen la naturaleza europea. El acuerdo no impone restricciones de horas vuelos. También hay acuerdos en fijar precios de mercados y acuerdos de cooperación.
Hay sentencia del 5 noviembre 2002 del TIJ que con ella se supone que se pone término a los acuerdos de carácter bilateral. Ese acuerdo de cielos abiertos eran bilaterales, pero ahora son comunitarios. Antes, el régimen anterior, impedía el propio desarrollo del mercado único. Así los estados le confían a la Comisión un acuerdo con EE.UU. Entra en vigencia en 2008.
En el ámbito latinoamericano, hay una Comisión Latinoaericana de Aviación Civil. Celebran un Acuerdo Chile, Brasil, Costa Rica, Cuba, Panamá y Dominicana. Se aprueba en 2010 por la 19 asamblea de CLAC. Acuerdo de Cielos Abiertos.
Confiar derechos de tráficos y tarifas comunes.
23 ENE
Derecho del mar
La jurisdicción de los espacios ribereños se ha ampliado. Cada vez más los estados se adentran para asumir competencias. Cada vez se disipan los límites entre las zonas que ejerce un estado su soberanía respecto a las aguas marinas. El derecho del mar busca ofreer a los estados un instrumento para establecer el límites para ejercer sus competencias. El Tratado de Bases Rectas. Cada vez más los estados desde el punto de vista del ámbito interno (hay normativa interna que tienen competencias internacionales) aquellas leyes relacionadas con los límites tienen efectos en terceros estados. En este sentido la normativa sobre aguas, difiere de un estado a otro. En 1584, Selden, un autor hablaba de la apropiación de los mares. ¿Por qué? Porque se intenta trasladar a los espacios marítimos la idea de las fronteras terrestres. Y no es lo mismo. El TIJ lo dijo, porque los límites territoriales de un estado están definidos a través de las fronteras terrestres, pero los límites marinos define las regiones marítimas en los que los estados tienen derecho de ejercer su soberanía. Pero el mar y su naturaleza implica y demanda protección. Esa nueva idea impulsa la noción de unidad del derecho marino. Hace falta que determinados espacios se vean internacionalizados.
¿Cómo se produce la codificación del derecho de mar?
Las normas tienen carácter consuetudinario. Hay durante siglos una práctica de las potencias del uso del mar que va desarrollando una norma. Lo que hace falta es la codificación, pero también un desarrollo progresivo del derecho del mar (por los avances). En 1958 se lleva a cabo un primer intento, porque el anterior de las Soc Nac fracasa. Se logran 4 tratados internacionales:
1.      Mar territorial y zona contigua
2.      Plataforma continental
3.      Sobre el alta mar
4.      Sobre la pesca y conservación de recursos en alta mar
La dificultad mayor es que no hay acuerdo sobre la anchura del mar territorial, y por tanto es imposible en ese momento llegar a un acuerdo. Esos convenios (tratados) tenían el propósito necesario de elevar a un tratado internacional la práctica internacional y se logra la codificación de ese derecho del mar. Es, de algún modo, un proceso descolonizador. El número de estados que están negociando en 1958 se va a triplicar y hay un rechazo de las grandes potencias de que no se atenían a sus intereses y necesidades.
La otra conferencia sobre el derecho del mar 1960 fracasa. Trece años después 1973 se convoca la III Conferencia del Derecho del Mar: quienes participan son aquellos en vía de desarrollo que acaban de entrar a la escena internacional.reividicaciones geoestratégicas ¿qué ocurre en estrechos cuyo paso es fundamental para establecer contacto entre un lugar y otro? (mediterráneo) junto al problema geoestratégico también es necesario delimitar cómo se explotan los recursos vivos y no vivos, porque pueden ahora explotarse en las profundidades que supone riquezas. Son dificultosas las negociaciones. Finalmente en Montego Bay (1982) se logra un acuerdo con 162 países. España dice 4 puntos (hay que considerar que en algunos casos se introducen temas de la unión europea, que también se trata de un asunto de libertad (contencioso gibraltareño) por el derecho de paso en tránsito,  y por otro lado el otro tema es la capacidad que tienen los estados de decidir el grado de captura de los recursos naturales en sus zonas, para especificar que hay que dar acceso a tercero en la explotación de recursos pesqueros. En España entra en vigor en según el BOD Nº30, 14 feb. 1997.
Desde la perspectiva jurídica esta convención establece un acuerdo global porque se llegó a decir que era importante una constitución de los océanos.
La delimitación. Para delimitar los estados ribereños existe una intensidad de la importancia distinta. Las líneas de bases son aquellas que trazan los estados que corresponden una lista de coordenadas geográficas que sirven de punto de referencia a partir de la cual se mide la anchura del espacio marítimo. Solo pueden utilizarse varias categorías. Las líneas de base recta y las normales. La línea de base normal es la que se conoce como línea de bajamar, es la línea que a lo largo de toda la cosa resulta cuando la marea está más baja. No todas las costas son regulares o donde hay bahías o grandes aperturas de la costa, o una franja de islas o un archipiélago. Se establece las líneas de bases rectas (art. 7) como límite interior del mar territorial.
El límite exterior sigue ese mismo trazado de las base normal pero más las 12 millas de mar territorial.
Los espacios entre el mar territorial y el territorio terrestre se llaman las aguas interiores. El régimen jurídico que se aplica a esas aguas es el de la soberanía del estado territorial ribereño. Es el espacio marino en el que estado ribereño asume una soberanía análoga al espacio territorial (art 19(6) y 8(2)) con excepciones de bahías históricas. El estado ribereño tiene la potestad de decidir si los buques entran o no. Para ello distingue entre los buques de guerra y los mercantes (comerciales).
24 ENE
Línea de base
Aguas interiores
Mar territorial                                    12 millas
Zona contigua                                   12 millas
Zona Económica Exclusiva (ZEE)    200 millas
Plataforma continental                      donde el continente se hunde (la anchura depende de los recursos)
Alta mar                                            cuando se mete pa’ lo hondo                 

Régimen Jurídico
Norma de consuetudinario, “derecho de paso inocente” no pueden fondear sino pasar rápida e ininterrumpidamente. Las actividades del estado ribereño evalúan si ese paso es inocente (y lo evalúa presumiendo siempre que el paso es inocente). Ese paso inocente se concede a partir de 1982. Todos los buques tienen que poseer una nacionalidad y si no las tienen son considerados buques apátridas y por ello son sancionados. ¿Todos los estados tienen ese derecho?  Sí. Todos los tienen.  
En el caso de aeronaves o submarinos tiene que tener autorización para sobrevolar el territorio. Eso supone que esas limitaciones obstaculizan el tráfico internacional y precisamente por eso es que se aplica el derecho de paso en tránsito. Una cosa es eso y otra que las aguas que pertenecen puedan ser descalificadas, pero el uso de las aguas se regula según el derecho de paso a tránsito.
El derecho de paso en tránsito no puede ser suspendido.
La zona contigua
Se regula desde el 58. Se regula también en el artículo 33, zona contigua al mar territorial en el que el estado puede asumir ciertas acciones como prevenir descargos ilegales, mercancías, contrabandos, control fiscal, defensa de territorio y sanidad e inmigración.
El patrimonio arqueológico es uno de los temas más interesantes (caza de tesoros) hay cierta regulación y la UNESCO Convenio Protección Patrimonio Cultural señala como deben llevarse a cabo las acciones en esas zonas. Pero todavía no está regulado lo de carácter arqueológico.
En España se aprobó la ley 17/1992 art 7(1) se crea la zona contigua. Esta ley no regula la zona contigua sino que es una Ley de Puertos.
La Plataforma Continental
La mayor dificultad es la delimitación en costas de estados adyacentes, pues puede que haya un momento en que se adentre. La que están situadas frente a frente. Los criterios de profundidad (carácter geológico) y exploración (explotabilidad que existe inseguridad jurídica en este sentido, Ginebra 1958) En esa comisión de 1982, parte VI, recoge sobre la plataforma continental. Supone las 200 millas o más allá hasta donde las profundidad permitiera la explotación de esa zona.
Esos criterios geo morfológicos se incluyen desde 1982. Hay plataformas continentales profundas y no profundas. De esa manera se garantiza la anchura y se benefician aquellos estados con plataformas muy profunda.
29 ENE
Puede darse caso en que el estado ejerce competencia sobre la persona en su jurisprudencia o fuera de su territorio. También ocurre que hay personas que están bajo jurisdicción de otro estado (ej. un buque con un pabellón de Belice, en Altamar y sus marineros son griegos, filipinos, etc. Eso de que el buque es territorio del estado, sino más bien sometido aunque esté fuera de su territorio y sobre personas que puede que no sean nacionales.  Esa combinación de esos criterios “nacionalidad” y “territorio”.  Incluso estando en aguas territoriales de otros estado. La jurisdicción es la del pabellón del buque.


Nacionalidad
A efectos internacionales, la nacionalidad es un vínculo que liga a una persona, física o jurídica, con un estado. Ese vínculo determina la pertenencia jurídica a un estado. El vínculo es entre persona y estado.
El régimen jurídico (los derechos y deberes) es una cuestión que compete a los estados miembros; cada estado define cómo se adquiere, etc. Hay muy pocas normas internacionales sobre nacionalidad. La principal norma es que la determinación del régimen jurídico de nacionalidad corresponde a cada estado.
En Europa lo que rige es ius sanguini. El que es hijo de españoles, nazca donde nazca es español.
En Estados Unidos es ius soli, quien nazca allá es gringo.
No hay una convención general sobre nacionalidad. Algunas regulan aspectos parciales. Por tanto lo relativo a la pérdida lo regula el derecho civil y privado de cada ordenamiento exclusivamente. Lo único que cabe discutir sobre distintos supuestos es si esta competencia de definir el régimen jurídico tiene límites o no, si un Estado puede regularla como quiera.  Esos límites están dado por la jurisprudencia internacional: Un estado no puede determinar quiénes son naturales de otro estado (competencia exclusiva). Otro límite es el supuesto de naturalización forzosa. En caso de que una persona o grupo le sea atribuida la nacionalidad contra la voluntad de esas personas interesadas; en principio la práctica es contraria a eso, porque ha habido casos en los que eso se ha planteado. También está, mucho más debatido, la idea de que es necesario un vínculo real para que se pueda adquirir la nacionalidad y considerar a la persona como nacional.
Otra cosa que puede hacer un Estado es reclamar para que esos individuos tengan acceso y ciertas comodidades en el otro estado. El trato de los extranjeros debe ser “el estándar mínimo”.
Extranjero es un concepto relativo a un estado. Es extranjero respecto a un estado quien no es nacional de ese estado, pero que sí es nacional de otro; por lo tanto queda fuera el concepto del apátrida.
5 FEB
Asilo territorial y asilo diplomático
Es la protección que un estado le brinda a un individuo que está perseguido y que su vida o libertad están en peligro. El asilo es una institución del derecho internacional su fundamento es la soberanía del estado asilante sobre su territorio. Para el estado que concede el asilo, el asilo es un derecho soberano, pero par el individuo que lo solicita, el asilo es una concesión del estado. Es derecho vinculado a los derechos humanos. No tanto a obtener asilo, sino a solicitarlo, como lo recoge la declaración de derechos humanos.
Están extintos de genocidio, crímenes de guerra (o lesa humanidad).
Inicialmente asilo y refugio son figuras distintas. El refugio se da en Europa y después de la IIGM. Convención sobre el estatuto del refugiado 1951, protocolo 1967. Un refugiado es una persona que por temores de ser perseguida por razones de raza, opiniones, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social, no quiere regresar a su estado de procedencia. Es una persona que está fuera del estado.
Las diferencias esenciales son:
En refugio las condiciones están especificadas en la Convención 1951.
En el caso de asilo es más amplio, está menos numerado taxativamente.
Cuando alguien quiere el estatuto de refugiado ese estado que refugia no tiene obligaciones, pero en el asilo el estado si debe brindar apoyo y dar trabajo o garantizar posibilidad de que encuentre.
El derecho del refugiado y el solicitante de refugio tiene derecho a no ser devuelto. Pero si un estado que no concede refugio si puede expulsar a otro estado que considere seguro.
El asilo diplomático es una condición típica de os países iberoamericanos. Se ha desarrollado Convención de La Habana, de Montevideo pero la más perfecta es la de Caracas de 1954.
Pueden darse en: Sede de la misión diplomática, la residencia del jefe de misión, locales habilitados, buques de guerra si está en puerto operativo, no en astilleros, aeronaves comerciales o campamentos.
No se puede prestar en Consulados.
6 FEB
Tema 22 Derecho Penal Internacional
Una noción que se debe tener clara: al hablar de asuntos internacionales es GRAVES VIOLACIONES DE LOS DERECHOS HUMANOS que a su vez son tipificadas como crímenes. Esas violaciones más graves afectan no solo a los individuos, sino a la comunidad internacional en su conjunto. Por tanto es interés de cualquier estado perseguirlos. También hay un interés derivado, que a su vez es interesante que la comunidad internacional se dote de mecanismos y estructuras.  Los crímenes son genocidio, crímenes de guerra, trata de personas, piratería, tráfico de estupefacientes.
Ha habido  proceso de codificación sobre todo después de la IIGM,  un Convención contra el Genocidio 1948, la de Ginebra (de conflictos armados) del 49 donde se estipula obligaciones de los estados. Luego, así como se habla de responsabilidad internacional del estado a cuyo estado no se le impone una pena, sino en la obligación de reparar, resarcir, cuando se habla de responsabilidad penal internacional se trata del individuo, de la persona física. Si luego se deriva que de su responsabilidad se deriva una para el estado, esa es otra cosa. Hay tribunales como el de Alemania y Tokio para enjuiciar a mercenarios de guerra ad hoc se constituye después del conflicto post factum, y por eso es dudosa su legitimidad. En 93 Yugoslavia.
La Corte Penal Internacional es el desarrollo más importante. Ha sido creada por un Tratado  Internacional, el Estatuto de Roma, que ahora son parte más de 120 estados, prácticamente dos tercios de la comunidad internacional. Se adopta en 1998 y entra en vigor el 1 de julio de 2002. Tiene una enrome importancia a efecto de legitimidad, porque ya no es un tribunal creado por los vencedores de un conflicto. Tampoco ha sido creado por una resolución del Consejo de Seguridad, ONU (y si actúa según su art. 7 es válida para todo el mundo). El hecho de que haya sido generado por tratado da la impresión que surge desde abajo. Ese Estatuto de Roma crea dos grandes niveles: uno político que es la “Asamblea de los Estados Parte” (AEP): norman jueces, fiscal, aprueban presupuestos, etc. Y el otro nivel propiamente judicial que es la “Corte”, donde están los jueces, el fiscal, la secretaría, etc.
Tiene competencia para entender crímenes de guerra, de lesa humanidad y genocidio. A partir de 1917 incluye de agresión y liderazgo. El crimen de agresión (art.5) no se tipifica como en el art. 6 de genocidio, el 7 de lesa humanidad, el 8 de guerra. En la enmienda del 2010 está incluida pero todavía no entra en vigor por las ratificaciones. Por eso se enjuiciará a Jefes de Estados y mandatarios.
Es una corte de carácter permanente su competencia es los crímenes de guerra, de lesa humanidad (tortura, apartheid, etc.), contra los derechos humanos y los asuntos internacionales. Hay 18  jueces. Proceden de derecho penal y derecho internacional humanitario. Hay 1 Fiscal que es independiente de todo. Una Secretaría.
El Estatuto de Roma es equivalente a una Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece una jurisdicción, es una ley jurisdiccional. Es también un Código Penal. Una ley de enjuiciamiento criminal y una ley de cooperación internacional.
Se centran no en todos los que hayan realizado delitos, sino a los máximos responsables. Actúa también según la situación de casos.
Para que la Corte actúa hay que activar a jurisdicción: la puede activar un estado parte, el fiscal (necesita estar apoyado por los 3 jueces con decisión mínima de 2 a 1) o el Consejo de Seguridad de las NN.UU.
La Corte Penal Internacional funciona según el principio de complementariedad. Se supone que el estado debe perseguir esos delitos localmente. Es importante la cooperación para ejecutar sentencia (detención y reclusión) y para obtener pruebas.
Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia 1993
Tribunal Penal Internacional para Ruanda 1994
Ambos son ad hoc y post factum. En el primero es más de crímenes de guerra, en el segundo, genocidios. La competencia del de Ruanda es del 1 enero al 31 de diciembre de 1994 y en el de Yugoslavia a partir del 1 enero de 1991 hasta más tarde, aunque también tenía un plazo definido, como siempre, pero más largo, en este caso.
Como son tribunales ad hoc juzgan solo esos crímenes y están llamados a desaparecer cuando… el Consejo de Seguridad crea un mecanismo residual que sustituye ambos tribunales. Esos tribunales funcionaron hasta el 2012 y 2013 Ruanda y Yugoslavia y luego el mecanismo residual durará hasta el 2016. Cuando está en residual ya no puede abrir nuevas investigaciones sino terminar los casos que tienen.  
12 FEB
Noticia
Presentación de caso Perú-Chile (Mundaca, Diego y Juan Carlos) sobre Contencioso territorial por frontera marítima que estuvo desde 2008 evaluándose en La Haya y el 17 de enero de 2014 sentenció...
Precedente Guerra del Pacífico 1879-1883
Tratado de Ancón 1883
Tratado de Lima 1929
Declaración sobre Zona Marítima (Declaración de Santiago) 1952
Convenio sobre Zona Espacial Fronteriza Marítima 1954
Memorándum Bákula
En 1980 Perú presenta documento ante Comisión de Derecho del Mar en la ONU.
En 1986 embajador peruano en Santiago se reúne con Canciller chileno. El embajador hace una nota diplomática para hacer formal la solicitud.
En 1994 se solicita reunión por parte de Perú. Chile se niega. Asumen que tienen posiciones distintas.
En 2011 Perú y Ecuador firman el Acuerdo limítrofe y se desestima que los acuerdos marítimos definían fronteras.
La jurisdicción de la Corte se basa en el art XXXI.
EL fundamento de la reclamación peruana es el principio rector principal sobre delimitación de la zona económica exclusiva y de la plataforma continental. Art 74 y 83 de la Convención según 38 del estatuto de la Corte Internacional de Justicia.
Perú plantea trazar la línea equisdistante.
13 FEB
Plataforma continental             lecho del mar y subsuelo de zonas marinas adyacentes. Límite hasta 200 millas de profundidad. Los criterios que rige es la explotabilidad. Rige la norma Convención de 1958. Derechos del estado ribereño es de soberanía exclusiva, quiere decir que puede explorar y explotar. Es independiente o no de su ocupación. Recursos no vivos y otros que pueda haber dentro de ese espacio del lecho y el subsuelo. El régimen: las aguas súper adyacentes pueden tener otro régimen. Derechos: construir y mantener y hacer funcionar plataformas, establecer instalaciones o cualquier dispositivo necesario. La plataforma se delimita según el acuerdo, el otro criterio es el trazado de la línea media equidistante que suele regir salvo que medien situaciones especiales. La línea de base, que es la bajamar, es el punto de referencia. EL convenio de 1982 art 76 al 85 dedica una parte. Aquí cambia el criterio por los cambios de intereses estatales. Derechos: art 77 (1982) son iguales que los del 1958 pero ahora hay una súper posición de regímenes en las zonas exclusivas. Regulación especial respecto a estados con plataforma amplia. Art 82 dispone y delimita obligaciones especiales para estados con plataforma continental amplia a quienes se le ponen gravámenes. La entrega y contribución se hace de recursos no vivos extraídos en la parte especial y durante los primeros 5 años de la concesión de esa explotación. Para los estados en vías de desarrollo y además son exportadores neto del producto extraído en la plataforma, se les exime de ese pago. El art. 83 (1982) habla del régimen es igual que la zona económica exclusiva y la plataforma continental. Art 87 consagra principio básico del derecho a altamar. Respeto normas internacionales y de otros regímenes (sobrevuelo) o extensión de cables y tuberías submarinas y la libertad de construir islas artificiales y la pesca.
                                                Los buques pueden navegar solo con un pabellón y es el registro el que otorga la matrícula y así la nacionalidad.
                                                Inmunidad: solo puede ejercer su jurisdicción el estado del pabellón.
                                                En caso de transporte de esclavos, de piratería puede llevarse a cabo una inspección. Incluso cualquier nave militar tiene derecho de visita.
                                                Actualmente en materia de pesca hay muchos conflictos.
                                                La zona de los fondos marinos y oceánicos es una noción nueva que surge en la II Conferencia del Mar, a delegación maltesa reivindica que sea de toda la humanidad y no en beneficio de los más avanzados. Esto conlleva la configuración de una zona en la que se establece una organización internacional que se encarga de su explotación. También se le dota de un órgano ejecutivo mercantil que comercializa los recursos. Debe regirse por unos principios: es el lecho del mar y el fondo del océano más allá de los limites y jurisdicción del estado. Estos no son objeto de apropiación. La exploración se hace según la Carta de la ONU. Solo se llevará a cabo la explotación en beneficio de la humanidad. Se tendrán en cuenta especialmente los intereses de los países en desarrollo. Se declara que esa zona quedará reservada para fines pacíficos exclusivamente. En 1994 entra en vigor (se necesitaron 60 ratificaciones).


19 FEB
                                                         Codificación
Protección de DDHH
                                                         Mecanismos de control  

                                                         Universales         ONU   
Sistema Internacional
                                                         Regionales          (Europa, OEA, UA, etc.)
La historia demuestra que no basa con los controles internos.
Todos estos sistemas son de protección del individuo frente al estado.
Son subsidiarios en defecto de lo principal, que actúen, pero además subsidiariamente, actúa también.
Son sistemas vinculados al fenómeno de las Organizaciones Internacionales. Surgen en el seno de una OI y proporciona así su corte ideológico e institucional.
En todos los sistemas se da el reconocimiento del derecho, normas (codificación) y mecanismos que controlan el comportamiento de los estados.
Existen diversas técnicas de control. La mayoría no son equiparables a otras.
Cómo se protegen los DDHH en el ámbito universal
En la ONU hay un proceso muy importante.
La Carta Internacional de los Derechos Humanos no es un solo documento sino que integra la Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) + el Protocolo Primero al Pacto Internacional y el Pacto Internacional de Derechos Económicos Sociales y Culturales (1966). Muchos son parte, aunque no todos. Integran una perspectiva global.
Parte de la Carta de DDHH se ha convertido en derecho consuetudinario. Parte de su contenido es oponible, todos están obligados. Es, la declaración universal, un estándar mínimo.
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Político lo controla el Comité de DD.HH. 18 expertos que ejercen un mandato de 4 años, elegidos por los estados partes. Actúan a título personal, no ejerce de representación estatal. Aplica tres técnicas de control:
1.      Los informes periódicos                                  Los estados partes tienen la responsabilidad de
presentar informe periódicamente (participan ministerios de Just.; de Inter.; y de Exter.) Es el método de control más laxo. Participan eventualmente ONG’s. Este sistema periódico es el único que aparece en el pacto como con competencia automática; tiene capacidad de hacer esos informes por el mero hecho de ser parte.
2.      Denuncias inter estatales                                  Un estado parte denuncia a otro. En la práctica
nunca se ha dado. La práctica internacional demuestra que los estados no quieren entrar en ese tipo de batallas y se prefiere buscar otra ocasión para denunciar al denunciante. Es clave reconocer la competencia del Comité.
3.      Comunicaciones (denuncias) individuales       Un particular, persona física, denuncia a un
Estado parte con unas condiciones, si las cumple, que agote los recursos internos, que lo denunciado no sea resuelto o esté siento resuelto en otra instancia. Para que se dé es clave rafiticar el Protocolo Facultativo.
Comisión contra la tortura hay un Comité contra la Tortura, un Protocolo Facultativo de 2002 entrado en vigor desde 2006 que permite realizar visitas de inspecciones a los centros de detención e instituciones penitenciarias. La idea no es condenar a un estado, sino prevenir las vulneraciones. Las visitas no son mecanismos reactivos como las denuncias, sino preventivos. El comité no condena al estado que visita. Esto es un mecanismo convencional.  


20 FEB
Mecanismos extra convencionales
Mecanismos de control que están previstos en los Tratados, es decir que no están estados por los estados. Y cuando están creados por los estados se vinculan más, porque los otros son importantes pero no tan vinculantes. Gran parte de estos mecanismos no pretenden crear un mecanismo coercitivo sino una publicidad que persuada al estado para cambiar el comportamiento, aunque al final se imponga el sistema o modelo judicial. Están basado en los poderes generales que la Carta de la ONU atribuye a distintos órganos. La Asamblea General de la ONU crea el Consejo de Derecho Humanos (2006), es órgano subsidiario de la Asamblea General. Se reúne en Ginebra y es el sucesor de la Comisión de Derechos Humanos. Ojo no confundir con el Comité de Derechos Humanos que es un órgano integrado por 18 personas que actúan a título personal, por ser de prestigio. Este Consejo de Derecho Humanos está integrado por 47 estados (13 de África, 13 de Asia, 8 de América Latina y El Caribe, 7 de Europa central y otros [Australia], etc.). El Consejo aplica dos mecanismos de control:
1.      Procedimiento de denuncia: el Consejo, esos 47 estados, se interesa por cuadros persistentes de violaciones de DDHH en cualquier parte del mundo y en cualquier circunstancia. Puede actuar así porque no está creado por un tratado. No está limitado por el derecho particular de un estado, sino que cualquier circunstancia “persistente” se actúa. El Consejo puede recibir comunicaciones (denuncias) que pueden enviarse por cualquier persona que se considere víctima o incluso ONG que aún sin ser víctimas tienen información precisa de casos particulares que cumplan los requisitos de admisibilidad, sensibilidad política, etc. Las comunicaciones se consideran en la medida que reflejen una situación general y “persistente”, si en los hechos que se alegan no hay un cuadro persistente, el Consejo no tiene porqué. Es un procedimiento confidencial que acaba con una decisión, pero es poco eficaz.
2.      Procedimiento especiales: (antes se llamaban procedimientos públicos especiales), varían mucho no hay uno particular, porque dependiendo de la situación se actúa de una manera u otra, son procedimientos públicos y se desarrollan con el consentimiento del estado. Hay procedimientos especiales, flexibles, hay rasgos comunes en todos esos procedimientos. Primero que son público. Siempre se estudia una situación global de los DDHH, no particulares, bien en relación con un país o con un derecho. El Consejo, a través de un Relator, representante especial, a un grupo de expertos, para llevar a cabo una investigación ad hoc que luego va al Consejo de DDHH en donde es debatida de forma pública, se formulan decisiones y no se trata de juzgar al estado ni de recompensar a las víctimas, sino que la idea es reflejar una situación particular en un estado. Todo se basa en la publicidad, creación de opinión pública. Por ello depende de que fuera de la Comisión haya gente que siga el debate.
3.      Examen periódico Universal: informe que realiza el propio estado, se somete a una publicidad que al parecer siempre es escasa.
Sistemas regionales
Hay una conexión entre regionalismo y derechos humanos. Lo primero es que esos sistemas de protección están vinculados a una organización internacional regional. Hay una mayor juridificación. Precisamente es en el ámbito regional donde hay tribunales internacionales. El Tribunal de Estrabursgo, la de San José. Lo que no se tiene un tribunal universal de DDHH.
Corte Internacional de Justicia en la Haya, no es específico de DDHH, resuelve litigios basado en el derecho internacional. Se enfrentan estados.
Corte Penal Internacional lo crea el Estatuto de Roma (aquí es un Fiscal, es otro procedimiento).
Tribunal Penal Internacional para Yugoslavia lo crea la Corte Suprema de NNUU
El Tribunal de Estraburgo es de DDHH.
La Corte Interamericana de DDHH en San José también se dan casos de un particular contra un estado.
En Europa operan tres:
El Consejo de Europa, como en todo en los sistemas se dan las dos fases de codificación (el Convenio Europeo de DDHH de 1950, dos años después de la Declaración Universal, es el primer Tratado Internacional sobre el DDHH, se le llama Convenio de Roma Protocolo 11 y 14 son los claves y habla de derechos civiles y políticos, libertad religiosa, derecho a defensa efectiva. La Carta Europea y la Convención contra la  Tortura de 1947, está el Comité que realiza visitas) y la fase de  mecanismos de control y protección del Convenio de DDHH. Hay dos órganos Tribunal Europeo de DDHH que se ocupa de los casos de violaciones de DDHH. Aparece recogido en la Convención dedicados al Tribunal. Tiene competencia automática.
Art 2 y 6 del TUE es lo clave de los derechos. En la UE rige la Carta de Derechos Fundamentales que tiene el mismo valor jurídico que los tratados y que la UE se adhiere al Convenio de Roma (Europeo de DDHH) de 1950. Por eso podría darse Individuales contra UE. También dice que la UE respeta los DDHH reconocidos en el Convenio de DDHH y los derechos de las tradiciones constitucionales comunes de los estados miembros, son parte de la UE como principios del derecho. El derecho originario, el derecho derivado, y los principios generales del derecho.
26 FEB
La Responsabilidad Internacional
Las relaciones se sitúan entre relaciones de carácter particular.
Se constituye cuando se ha producido una lesión en otro estado.
Porque ocasione un prejuicio a un particular extranjero, pero en ese caso se logra mediante un representante diplomático.
El hecho ilícito es el que ocasiona la responsabilidad internacional. No obstante hay acciones que en principio pueden estar prohibidas, pero igual se realizan o suceden (una fuga contaminante, etc.). El origen es el hecho ilícito.
Luego de ese acto, surge una relación entre esas dos Estados. En una nueva relación, surge cuando se la relación bilateral directa y en consecuencia responsabilidades. Es de carácter directo y la consecuencia que la origina es la responsabilidad internacional. La consecuencia que siempre se deriva es la obligación de reparo.
En cada caso se debe evaluar el carácter y por tanto varía según dependa cuál es la obligación; por ello se supera la interpretación clásica de responsabilidad.
El “Hecho Ilícito” es el origen de la responsabilidad internacional y es el resultado de un comportamiento que puede atribuirse a un Estado, consiste en una acción o una omisión y esa acción u omisión constituye a su vez una violación de una obligación de asumida por el Estado. (Ejemplo: necesidad de abandono del territorio en caso de que estén en peligro los ciudadanos extranjeros que están en ese lugar, y la misión debe proteger, cuando las autoridades nacionales de ese país donde se encuentren no garanticen su seguridad).
La forma de identificar la ilicitud. Por un lado, se da un doble nivel, el objetivo, que es la norma internacional. Y en un nivel subjetivo que significa del incumplimiento de una obligación de hacer o no hacer. Se define como el comportamiento en contraste con aquel que el Estado está obligado a tener en base a una norma internacional.

Elementos que integran lo ilícito
1.      Acción y Omisión (qué)
2.      Posibilidad de atribuir esa conducta a un sujeto internacional (quién)
3.      El hecho de haberse producido un daño o prejuicio
El carácter subjetivo de la ilicitud manifiesta en doble vertiente, una vez claro los elementos del hecho ilícito
La obligación indebida se da cuando no se usa la debida diligencia.
La condición de “órgano” se confía al derecho interno.
27 FEB
Convención Drago-Porter surge a consecuencia de la invasión de Venezuela por parte de Inglaterra (y otros) para que el Estado le pagase a las empresas. Esa convención reguló el uso de la diplomacia y la fuerza en esos asuntos. Nacionalidad de la reclamación, agotamiento de recursos internos y conducta  interesado.
6 MAR
Responsabilidad Internacional
La violación basta para justificarla. El alcance de la responsabilidad internacional (RI) dependerá de si es unilateral o multilateral.
¿Qué ocurre si se genera un abuso de derecho?
El abuso de derecho es un ejercicio desmesurado de un derecho supremo. Se tiene un derecho, pero quien lo tiene abuso y se extralimita.  Se utiliza de tal modo el derecho que se perjudica. “Utiliza lo tuyo de tal modo que no perjudique lo ajeno”.
En Crimea, hay un derecho de proteger a una población minoritaria, pero no se dan las circunstancias y ahí está el abuso.
¿Cómo se invoca la Resposabilidad Internacional?
El autor del hecho ilícito es quien tiene derecho. Hay una diferencia entre el estado cuyo derecho se ha visto afectado, de los estados que no son lesionados pero que operan en defensa de interés colectivo; grupo de estados cuando hay violación erga omni.
La consecuencia directa
Se crea una relación nueva que consiste en que dado que hay una obligación o violación del derecho internacional haya o no daño o perjuicio directo se da inmediatamente origen a reparación de reparo. Puede ser que la Comisión del Hecho Ilícito dé lugar a otra obligación. Quizás haga falta que no solo el autor repare sino que retorne la situación a la que estaba antes. Por ejemplo, un acto de anexión territorial hace falta que se devuelva. El contenido de la reparación está en la cesación de la ilegalidad y la indemnización. Hay que reparar íntegramente. Cesación y reparación es la consecuencia definitiva del hecho ilícito.
Reparación del prejuicio
Hace falta que se ofrezca garantías de que no se repita ese hecho. El daño puede ser moral o material, tener así doble carácter. Se debe reparar tanto la lesión directa, al derecho de otro estado, como la lesión directa que se ha impuesto a un particular extranjero. Para el derecho internacional se contempla solo la anexión directa con otro estado, relación interestatal, pero es cierto que el perjuicio del particular se considera a la hora de reparar, pero es al estado a quien compete dar esa reparación. Puede ser un perjuicio a un particular que asume un estado (expropiación). Si se produjera un daño no patrimonial, se repara con la satisfacción del particular, que podría ser la condena.
Restitución, satisfacción o indemnización o resarcimiento son las tres formas de la reparación. Es importante que debe haber resarcimiento integro, tanto el daño moral como material. Es clave relacionar el hecho ilícito y el daño para poder solicitar reparación. Ese daño podría ser lesión directa al estado o al particular. San José y Viene hay acuerdos al respecto.
La restitución limita todas las consecuencias del hecho ilícito. Esto desde el punto de vista internacional es prácticamente imposible porque no abe reintegrar de forma material la situación anterior cuando no estaban deterioradas las relaciones.
Indemnización. El estado está obligado a indemnizar en la medida en que no ha sido reparado. Se evalúa, en caso de particulares, los daños en forma particular, o los daños de estados resultantes de medidas de carácter general. También se tiene en cuenta el enriquecimiento cesante, es decir, el individuo ha visto perturbada su capacidad económica que tendría de no haberse generado la situación.
El contenido de la reparación se da por el principio de proporcionalidad, pero hay otros en los que se valora el origen de la obligación y el contenido. Y se valora cuál es la naturaleza del comportamiento si es directo o indirecto. También valora si el estado no adopta medidas que son necesarias, al contabilizar la cuantía se valora si el estado paga o no.
En el caso de genocidio, el Tribunal Penal ha llegado a considerar que la sentencia equivale a una sentencia.

12 MAR
Arreglo de diferencias de controversias
Cuando la controversia puede afectar la paz la Organización para NU:
1.      Tomar aquellas medidas colectivas que sean eficaces para prevenir y eliminar cualquier amenaza contra la paz, mediante el recurso a medios pacíficos y de conformidad con el derecho internacional, pero esgrimiendo el criterio de la justicia.
Los estados tienen la obligación, según el art. 2, deben mantener la paz y contribuir a la justicia. Los estados deben actuar de forma combatible con la Carta.
El principio de la obligación de arreglo pacífico se entiende como un principio fundamental básico que hace regir la cooperación entre los pueblos, el art. 33(1) de la Carta de las UN obliga a los estados a procurar un acuerdo que ha de ser pronto y justo.
El alcance que tiene para los estados es que tienen que abstenerse de toda medida que pueda agravar la situación. Es decir la obligación derivada del art. 2(3-4) que habla de obligaciones independientes “activamente y de buena fe” y adoptar medidas para mantener la paz internacional. No es solo abstenerse de usar la fuerza sino comprometerse activamente al mantenimiento de la paz.
Este es un principio que vincula a cualquier estado, esté en cualquier zona, pues es algo básico. En el período de distensión durante la guerra fría ya se habla de este principio.
La Declaración de Manila (1982) señala que debe actuarse con espíritu de cooperación que supone asumir e inclinarse hacia una solución rápida y también equitativa (es novedoso) para la parte y debe basarse (según estipula Helsinki) en el derecho internacional. Esas son las premisas básicas del desarrollo normativo de la obligación en textos internacionales. Los estados (incluye la Declaración Manila) deben usar mejor y recurrir al Consejos de Seguridad y considerar cuáles son las recomendaciones que el CdS formule al respecto.

El procedimiento, capítulo VI de la Carta ONU, se le atribuye la capacidad de procurar el arreglo en términos pacíficos y se le atribuye al Consejo de Seguridad.
Medios Políticos
Tienen gran alcance.
·         Negociación
·         Investigación
·         Mediación
·         Conciliación
Medios Políticos
Interviene una instancia independiente y emite una opinión jurídica.
·         Arbitraje
·         Arreglo judicial

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